El pasado jueves 26 de marzo en horas de la mañana el Area de Forestación de la Dirección de Desarrollo Agrícola de la Secretaría de Agricultura de la provincia realizó una jornada de Promoción Forestal en el salón del gremio de UPCN con el fin de explicar a los interesados los alcances de la Ley 25.080 y ampliatoria 26.432, inversiones para bosques cultivados.
El Secretario de Agricultura, Ganadería y Agroindustria, Dr Roberto Ronchieto y el Director de Desarrollo Agrícola, Ing. Renzo Caputo, dieron la bienvenida y acto seguido el ingeniero Carlos Nervo explicó la Ley 25.080. Objetivo. Ambito de aplicación y alcances. Generalidades. Adhesión Provincial.y Nacional. También los abogados José Herrero, Francisco Fontivero y la contadora Elba Rodríguez explicaron la presentación de planes forestales, aspectos legales y apoyo logístico. Documentación y tramitación de los planes.
¿Quiénes acceden?
Los que pueden acceder a los beneficios son las personas físicas domiciliadas en el país conforme el Art. 89 del Código Civil y personas de existencia ideal, privadas o públicas, constituidas en el país, con su domicilio fiscal en el mismo y los inversores extranjeros que constituyan el domicilio en el país.
También los fondos fiduciarios, pudiendo sus cuota partes ser utilizadas como garantía en transferencias comerciales ante el Banco Nación.
¿Cómo acceder?
· Para plantaciones superiores a las 10 has el plan debe ser avalado por un profesional inscripto ante SAGPYA.
· Deben inscribirse en el registro de titulares de la Dirección de Forestación- SAGPYA.
Hasta el 30 de junio del 2009 los productores o inversores tienen plazo para presentar la siguiente documentación:
* Copia certificada del titulo de propiedad
* Certificado del derecho de agua o pozo
* Certificado de dominio
* Copia del plano de mensura
* Croquis de ubicación del predio
* Croquis detallado de la plantación
* Puntos de coordenadas de GPS
* Estudio de impacto ambiental.
Objetivo
Establecer incentivos por parte del Estado Nacional a fin de favorecer el desarrollo armónico del sector forestal.
La implantación de bosques, su mantenimiento, el manejo, el riego, la protección en sanidad en forestal, la cosecha de los mismos, la investigación y desarrollo, así como la industrialización de la madera, cuando todas ellas formen parte de un emprendimiento forestal integrado.
Especies promovidas
* Alamo en macizo bajo riego.
* Alamo en cortina bajo riego.
* Eucalipto en macizo bajo riego.
* Algarrobo (Prosopis)
La Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, delegando en la Dirección de Desarrollo Agrícola – Coordinación Forestal de la Provincia de San Juan.
¿Qué beneficios se obtienen?
Se paga contra certificación de obra lograda entre los 10 y 16 meses de efectuada la misma
Contempla Beneficios fiscales:
· Estabilidad fiscal
· Régimen de capitalización de las plantaciones en pie.
· Devolución anticipada de IVA. Para todos los insumos que sean necesarios para el logro del emprendimiento, incluso contratación de servicios.
· Régimen especial de amortización para el impuesto a las ganancias.
· Exención de impuestos que graven activos o patrimonios afectados a los emprendimientos (ganancia mínima presunta).
· Exención de impuestos y sellos para la aprobación de estatutos, contratos sociales, modificación, emisión de acciones, etc.
Contempla Beneficios económicos:
· Montos no reintegrables hasta 300 has./año (al 80% del costo de implantación) y de 301 a 500 has/año (al 20% del costo)
· Enriquecimiento del bosque nativo monto al 50% de las plantaciones. Para actividades de poda, raleo y manejo de rebrote hasta 70% del costo.
· Apoyo económico para pequeños productores agrupados (con entidad que los representa y hasta 10 has de plantación por productor/año y/o 50 has de actividad silvícola).

