“Creo que partir de la puesta en marcha de Pascua Lama, las asociaciones de colaboración se van a presentar como necesarias ante un proyecto de semejante envergadura. Barrick necesitará de servicios con la estructura suficiente para hacer frente a la demanda y contratos como las UTE o los joint venture pueden ser la opción a muchos proveedores”, dijo en su disertación Ricardo López Aragón, de Aragón Consultores, en el II Encuentro Binacional Argentina – Chile que la semana pasada Panorama Minero organizó en la provincia.
A través de su charla, titulada “Formas de establecer alianzas estratégicas entre organizaciones de ambos países”, el experto definió al fenómeno de agrupamiento de empresas bajo formas contractuales, como la herramienta a la que muchos contratistas deberán acudir para ingresar a tan ansiado proyecto. Unión Transitoria de Empresas (UTE) por el lado argentino y joint venture por el lado de Chile, las figuras a tener en cuenta. En esta edición, los aspectos clave de acciones basadas en la colaboración.
Para Argentina
La figura legal
En el marco de lo que la legislación comercial argentina denomina “Contratos de Colaboración”, la figura adecuada es la de Unión Transitoria de Empresas (UTE), asociación por la cual dos o más empresas se unen para realizar una obra o prestar un servicio determinado; se constituyen como una única empresa temporalmente mientras dure la obra, normalmente de gran porte. Para el sistema legal argentino, es un contrato, el cual permite la individualidad de las sociedades porque las empresas que suscriben el contrato siguen con sus propios métodos y sólo afectan una parte de su capacidad para esta unión transitoria.
La legislación
En la Argentina, en lo referido al tratamiento de las sociedades extranjeras en el país, la legislación vigente es la Ley de Sociedades Comerciales Nro 19.550, que admite la personalidad jurídica de las asociaciones extranjeras en un pie de igualdad con las sociedades argentinas, es decir, que las mismas acciones y actividades que realiza una sociedad argentina, puede realizarlas con una sociedad extranjera a condición de que las empresas extranjeras cumplan ciertos requisitos en el país.
Requerimientos
Hay que conformar un estatuto, que deberá contener la denominación o razón social de la UTE. El objeto de la unión, expresado mediante una memoria o programa, con determinación de las actividades y medios para su realización. La duración y fecha en que se iniciará las operaciones. El domicilio fiscal, situado en el territorio nacional, que será el de la persona física o jurídica que se encargue de la gerencia común. Las aportaciones, si existen, al fondo operativo común que cada empresa compromete, en su caso, así como las maneras de financiar o sufragar las actividades comunes. El nombre del gerente y su domicilio. La proporción o sistema para determinar la participación de las diferentes empresas miembro en la distribución de los resultados o, si se tercia, en los ingresos y gastos de la UTE.
Características
En primer lugar, una UTE debe ser conformada por sociedades comerciales constituidas en territorio argentino. Debe tener un objeto determinado, es decir, un servicio u obra a realizar.
Para determinarlo, primero debe establecerse un precontrato que apoye la constitución de la unión transitoria. A su vez y como la UTE es un contrato, las personas que conforman esta sociedad necesitan de un representante que la gerencie. A este representante deberá otorgársele un poder especial para que realice esta actividad.
Duración
Las UTE tienen una duración idéntica a la de la obra, servicio o suministro que constituya
su objeto. Culminado el objeto, debe disolverse o liquidarse.
Motivos de conformación
En la mayoría de los casos predominan los motivos técnicos y económicos. La unión conlleva la puesta en común de recursos, conocimientos y experiencias de las distintas empresas asociadas. Las empresas por sí solas tendrían que realizar fuertes inversiones en maquinaria e infraestructura, para alcanzar el mismo objetivo que persigue la Unión.
En Chile
La figura legal
Si bien en este país no existe como figura legal, se ha puesto en actuación los denominados joint venture, alianza estratégica o acuerdo contractual entre dos o más partes para dividir, sobre una base igualitaria, el producto, las ganancias y las pérdidas de una actividad económica específica y determinada en el tiempo y en su finalidad.
La legislación
No existe legislación vigente con respecto al joint venture, pero tiene amparo legal a través del Código Civil de ese país que autoriza la realización de todo tipo de contratos entre las partes en tanto y en cuanto no afecte la moral y las buenas costumbres. Lo que sí debe tenerse en cuenta es el tratamiento que la legislación chilena da a las sociedades extranjeras, que para empezar debe contar con un representante de esa sociedad que ante un notario realice la manifestación del establecimiento de una sucursal en territorio chileno.
Requerimientos
Se constituyen a partir de una escritura pública a través de la cual se establece las bases programáticas, el objeto específico y su duración. También debe designarse un representante y los aportes de cada uno de los socios para poder realizar la actividad en cuestión. Además, estos deben inscribirse en el Registro Público de Chile.
Características
Las Joint Venture constituyen una forma usual de inversiones en el mundo, donde el socio extranjero generalmente aporta capital, tecnología, knowhow, y se asocia con empresas locales, que generalmente aportan sus conocimientos del mercado, autorizaciones gubernamentales y personales.
Duración
Al igual que las UTE en Argentina, tienen una duración idéntica a la de la obra, servicio o suministro que constituya su objeto. Culminado el objeto, deben disolverse o liquidarse.
Motivos de conformación
Son muy importantes en aquellos negocios en los que hay necesidad de fuertes inversiones iniciales para comenzar un proyecto que reportará beneficios a largo plazo (como el caso del sector minero). Para las firmas pequeñas y medianas, el Joint Venture ofrece una oportunidad de actuar de forma conjunta para superar barreras comerciales en un nuevo mercado. También es habitual para acceder a mercados extranjeros que requieren de importantes inversiones y de un knowhow específico del país en el que se intenta entrar.

