Las empresas mineras recibieron una mala noticia: la Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso federal para que la Corte Suprema de la Nación analice la constitucionalidad de la ley 7722. Se trata de la norma que prohíbe el uso de sustancias tóxicas en la minería y que en la práctica sirvió de freno a la minería metalífera en la vecina provincia. La ley había sido declarada constitucional y uno de los recursos que les quedaba a los demandantes era ir a la Nación. Pero habilitar ese camino la misma Corte local debe admitir el recurso. La Sala II, integrada por José Valerio, Mario Adaro y Omar Palermo, rechazó el recurso presentado por la empresa Minera del Oeste. “No conceder el recurso extraordinario federal”, dice la Sentencia firmada el viernes pasado.

De esa manera se les cierran casi todas las puertas a las empresas mineras para reclamar contra una ley que fue sancionada en 2007 y cuya constitucionalidad fue ratificada el 2015. Esa decisión se tomó en un fallo plenario para lo cual se acumularon las 11 causas que había. Luego vinieron fallos individuales que toman la decisión del plenario. La empresa MIDO ataca el fallo individual de la sala. (Fuente: MDZ).