Recientemente el Estado provincial anunció la elaboración de un proyecto para la conformación de un fondo de protección ambiental que será presentado en las sesiones ordinarias de la Legislatura, el año próximo. El anuncio fue en el marco de las “I Jornadas Regionales sobre Instrumentos Económicos de Gestión Ambiental” y a tono con lo establecido en la Ley General del Ambiente (LGA). De acuerdo a la normativa, “toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación”. En cierto modo, se sienta las bases para que surja el Seguro Ambiental Obligatorio.

La obligación de contratar seguros ambientales por parte de las empresas que realicen actividades riesgosas para el ambiente terminó de regularse el 22 de septiembre de 2008, al publicarse en el Boletín Oficial la Resolución 1398/08 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Esta última resolución consiguió hacer operativa la obligación que establece la LGA pues permitió al sector asegurador ofrecer pólizas en el mercado.

El problema que presentaba su aplicación es que al no existir oferta de seguros en el mercado, la obligación que surge resultaba una obligación de cumplimiento imposible. Esta situación resultó cómoda para las empresas de seguros, que con sólo demostrar que no existía oferta de pólizas, se eximía del cumplimiento de esta parte de la norma.

Con el fin de esclarecer el panorama y a partir de la experiencia de una empresa que brinda la contratación de esta póliza, CUYO MINERO ofrece una guía de claves sobre sus aspectos elementales. Al respecto, fue consultado Ricardo Márquez, gerente Comercial de Negocios Corporativos de SMSV Seguros – Compañía Argentina de Seguros SA.

1 – Qué es
La póliza en cuestión es un instrumento contractual que, ante el incumplimiento de lo establecido, obliga a reparar en vía administrativa los daños ambientales definidos por la ley. Se basa en un régimen de responsabilidad objetiva, sin intervención de culpa o infracción normativa de quienes contaminen, y coexiste, a su vez, con un sistema de responsabilidad por culpa o negligencia. La Superintendencia de Seguros de la Nación aprobó en agosto de 2008 la primera póliza de seguro ambiental obligatoria en términos de la ley. Se trata de una póliza de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva que garantiza el deber de reparar los daños colectivos que la acción del contratante inflija al suelo y al agua.

 
2 – Los daños definidos por ley
El daño ambiental está definido en el artículo 27 de la ley como “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos o los bienes o valores colectivos”. Es un tanto abarcativa ya que comprende todos los daños posibles al ambiente. Generalmente se tiende a pensar en la contaminación (ruidos, derrames de productos químicos, liberación de gases tóxicos) cuando se habla de daño ambiental, pero hay otras consecuencias de las actividades económicas, tan graves como esas, como lo puede ser la desertificación, por ejemplo.

3 – Clases de daños ambientales
Existen dos tipos, el civil y el colectivo. El daño ambiental civil es el que sufre uno sobre sí mismo (salud, integridad física, mental), sobre sus bienes (muebles o inmuebles) o de manera indirecta por efecto de un elemento del ambiente degradado, en este caso indirecto. El daño ambiental colectivo es aquel que se produce sobre algún elemento del ambiente, modificándolo negativamente, con prescindencia de que produzca o no un daño sobre una persona o sus pertenencias. Este tipo de daño es el único cubierto por la póliza aprobada.

4 – Empresas obligadas
Por medio de normas complementarias a la ley 25.675, se establece los tipos de empresas obligadas al aseguramiento, que es generalizado. La nómina incluye tanto a las sociedades de patrimonios importantes, como a las pequeñas y medianas empresas. Lo significativo es el tipo de actividad. El listado de rubros alcanzados abarca un número relevante de entidades, chicas, medianas y grandes. Claramente, queda definido que no están alcanzadas sólo las actividades tradicionalmente reconocidas como contaminantes, sino todas aquellas que potencialmente puedan producir cualquier tipo de daño al ambiente. Hay más de 100 actividades alcanzadas por la definición.

5 – Los requisitos
La concesión de la cobertura aprobada requiere un análisis no sólo de la situación patrimonial y capacidad financiera del contratante, sino fundamentalmente un análisis de la Situación Ambiental Inicial (daño existente antes de la contratación), así como de la aptitud ambiental del tomador. Esto contribuirá a la progresiva adopción de medidas y procesos que impliquen una paulatina disminución de los riesgos, favoreciendo la prevención del daño y no sólo su remediación.

6 – Montos mínimos
Las sumas exigibles están reguladas por la Resolución 1398/2008, conforme a un método de cálculo que establece un mínimo. No obstante el tomador podrá requerir al asegurador una suma mayor si lo considera adecuado.

7 – Alcances de la cobertura 
El seguro garantiza las acciones y los fondos necesarios (hasta la concurrencia de la suma asegurada) para reparar daños ambientales de incidencia colectiva producidos al ambiente en caso de que el tomador no lo haga una vez vencidos los plazos. En otras palabras, se garantiza la remediación ambiental en caso de ocurrir el hecho previsto, es decir, el daño ambiental de incidencia colectiva. Esto es lo previsto en el artículo 22 de la LGA.

8 – El autoseguro
Consiste en una reserva de dinero que debe efectuar la persona obligada a la contratación, por ser creadora del riesgo. Es una posibilidad aceptada por la SA y DS (resolución 177/07 artículo 5), pero no se encuentra reglamentada. Hay que destacar que para que la reserva cubra adecuadamente la previsión, sería necesaria la realización de un análisis de riesgo, similar al que las aseguradoras prevén previo a la concesión de la cobertura. Pero, teniendo en cuenta los niveles que puede alcanzar un infortunio ambiental, parece ser una alternativa de poca viabilidad.

9 – Qué lo distingue de otros riesgos
Al margen de estar diseñado para cumplimentar la LGA, este seguro no está destinado a cubrir el patrimonio del tomador (transferencia del riesgo) sino para proveer garantía al asegurado (el Estado representante de la comunidad y defensor de sus derechos), respecto de la efectiva remediación del daño producido, ya sea por parte del responsable o por aporte de la compañía aseguradora, interés prioritario de la legislación.

10 – La prevención
Según la fuente, dará efectiva garantía de remediación con un costo adecuado para los tomadores. “Teniendo en cuenta los requerimientos para la concesión de la cobertura, el tomador debe calificar no sólo por los aspectos tradicionalmente exigibles en seguros de caución, sino fundamentalmente por su manejo medioambiental, lo que también incidirá en su costo, lo que generará interés de parte del tomador en adoptar medidas que mejoren su manejo. Además la obligación de estudios de Situación Ambiental Inicial permitirá un mejor conocimiento de la verdadera situación ambiental nivel local y zonal, con el consecuente beneficio para la toma de medidas tanto de prevención como de mejora”, explicó Márquez.