El proyecto consensuado entre las entidades del sector y el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico fue presentado por el diputado (FpV) Javier Ruiz Alvarez. La Ley define a los Agricultores familiares (art 2) como a +quienes vivan en áreas rurales o a una distancia que les permita contactos frecuentes con la producción agropecuaria o relacionadas; que la mano de obra de sus familias supere el cincuenta por ciento (50%) de la empleada en su explotación; que no tengan más de dos trabajadores asalariados en forma permanente; y que sus ingresos extra prediales no superen los tres salarios legales del peón rural, siendo sus ingresos predominantes los de la explotación agropecuaria. La extensión en hectáreas de sus explotaciones es considerada como dato relativo para dicha calificación, por cuanto la misma está condicionada a la zona ecológica a la que pertenece y al modelo productivo factible de ser implementado+. Incluye a los integrantes de comunidades originarias y a quienes por su escala de producción, requieren de sistemas solidarios asociativos para acceder a las tecnologías apropiadas de producción, sistemas de mercadeos y participación en las cadenas de agregación de valor de sus productos, siempre que los parámetros antes establecidos. La ley fija principios orientadores de la política hacia el sector, apuntando a: a) Contribuir al afianzamiento de la población que habita los territorios rurales generando condiciones de hábitat, ingresos y calidad de vida equitativa e integrada con las áreas urbanas. b) Impulsar y fortalecer la producción diversificada de los sistemas productivos familiares con innovación tecnológica, respetando los modos de producción culturalmente valorados, aprovechando los atributos específicos de cada territorio y privilegiando las prácticas agroecológicas sustentables.c) Promover los procesos de agregado de valor en origen, generando empleo local. d) Promover el abastecimiento del territorio local (municipal y micro regional), con productos provenientes de la Agricultura Familiar, generando políticas de acortamiento de las cadenas de intermediación entre los productores y los consumidores; así como otras que estimulen la colocación de la producción local en mercados más amplios. e)Adaptar las normativas y sistemas de control de los productos alimenticios en el comercio, a las particularidades de la producción de la Agricultura Familiar (saberes, prácticas, condiciones agroecológicas de producción, infraestructura edilicia y de servicios), respetando los principios de higiene e inocuidad; en conjunto con los organismos nacionales competentes. f) Desarrollar y fortalecer estructuras institucionales participativas en el orden provincial, municipal y micro regional, orientadas a planificar, monitorear y evaluar las políticas, programas, proyectos y acciones de desarrollo local, en articulación con las instancias nacionales y con participación efectiva de los actores de la AF.g) Favorecer el accionar coordinado de los organismos del Estado en todos sus niveles a fin de optimizar acciones de ordenamiento del territorio, desarrollo de infraestructura y servicios para asegurar la provisión de los servicios básicos y la conectividad de las zonas rurales entre sí y con los centros urbanos. h) Promover políticas que faciliten al sector de la Agricultura Familiar el acceso a la tierra, al agua y otros recursos productivos desde una perspectiva amplia, con estrategias diferenciales considerando la diversidad de situaciones y culturas, así como fomentar planes de viviendas rurales que permitan potenciar la productividad del grupo familiar en el mismo lugar donde habitan, respetando el arraigo de las familias y evitar la migración forzada hacia los centros urbanos. i) Facilitar el acceso al crédito. El Ministerio de Producción y Desarrollo Económico es la autoridad de aplicación de la ley, con la asistencia del Consejo Asesor de la Agricultura Familiar que se crea. El mismo se conformará con miembros representantes de: Cooperativas agropecuarias que tipifiquen a sus asociados con la A.F, Asociaciones campesinas con presencia territorial en la provincia con personería jurídica, entidades de segundo grado de la agricultura familiar con reconocimiento formal, y que no estén tipificadas en las categorías anteriores, comunidades de pueblos originarios como miembros plenos, y carácter temporario, según el tema a resolver o temario a abordar en cada sesión- a: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), Universidad Nacional de San Juan (UNSJ), Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), Regional Cuyo y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (en forma directa, o bien, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP); Secretaría de Agricultura Familiar (SAF) delegación San Juan, Unidad para el Cambio Rural (UCAR) u otras dependencias o programas relacionados a la AF. En este caso, se podrán designar a los representantes locales de estas dependencias. La implementación de la ley se realizará a través de las estructuras existentes del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, con la colaboración de distintas instituciones nacionales, provinciales y municipales relacionadas a la Agricultura Familiar. De este modo, San Juan es la cuarta provincia argentina que sanciona un instrumento promotor de la Agricultura Familiar, que fija objetivos de las políticas públicas orientadas al sector, y que le permitirá al MPyDE gestionar en forma articulada, eficaz y sustentable, acciones y programas que benefician al sector.
La Ley de Agricultura Familiar fue sancionada en San Juan
En el Año Internacional de la Agricultura Familiar se sancionó, por unanimidad en Diputados de San Juan, la ley que promueve el desarrollo rural integral de las áreas agrícolas de la provincia.

