La Comisión Nacional de Alimentos (Conal) incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) las condiciones de habilitación de los establecimientos de la agricultura familiar que elaboran y/o comercializan alimentos según informara Senasa a Suplemento Verde de DIARIO DE CUYO esta semana.
La medida está contenida en la Resolución conjunta Nº 13/2018 de las secretarías de Regulación y Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y de Alimentos y Bioeconomía de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria que incorporó el artículo 154 quater al CAA.
El CAA es un conjunto de disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial que tiene como objetivo primordial la protección de la salud de la población.
Además de la inclusión al CAA del articulado, la Conal aprobó las directrices vinculadas a la nueva norma a fin de favorecer la comprensión, tanto de los caminos administrativos para alcanzar los registros de establecimientos y productos que otorgan las provincias, así como las definiciones de buenas prácticas, procesos de elaboración de bajo riesgo y demás conceptos.
La directriz permitirá también la generación de un material educativo de difusión para productores y productoras de la agricultura familiar.
Entre las exigencias que establece la norma figura que los establecimientos de la agricultura familiar que fraccionen, envasen, almacenen y comercialicen alimentos y que por su volumen de producción operen anexos o no a domicilios particulares deberán contar con entrada independiente y un ambiente exclusivo para la elaboración de los alimentos, y podrán estar exceptuados de la obligación de contar con sanitarios separados para ambos sexos, 15 metros cúbicos por operario y cerco perimetral exclusivo.