El jueves 9 de noviembre del año 2006 en San Juan fue sancionada la Ley Provincial de Promoción y Fomento de la Caprinocultura Nº 7.749, propulsada por el diputado iglesiano Guillermo Leoncio Alonso y en cuya elaboración intervinieron profesionales destacados, como el ingeniero Alejandro Acosta y los licenciados Daniela Giner y Adrián Alonso, entre otros; en beneficio de un sector marginal y en serio riesgo de extinción en nuestra economía provincial. La misma incluyó la adhesión a la Ley Nacional N¦ 26.141, de rápida sanción en el Senado nacional y que contó con un gran aporte sanjuanino a través de la labor de la entonces exdiputada Margarita Ferrá de Bartol, hoy recordada por todos y que proporcionara la legislación local como propuesta y modelo a seguir.

Alonso en aquel momento indicó que ‘la conclusión del trámite legislativo correspondiente a este proyecto, no sólo alegra a este diputado, sino a profesionales y empresas sanjuaninas, que preocupados por la realidad productiva de nuestra tierra, colaboraron en la concreción de este emprendimiento, dirigido a asistir al esforzado productor caprino de la zona rural sanjuanina, poniendo a su alcance una variada gama de herramientas que posibiliten incentivar su actividad’. Inmediatamente entonces esta normativa provincial fue indispensable para ejecutar las líneas de apoyo nacionales a esta actividad, con recursos económicos anuales y como marco regulatorio que protege a pequeños y medianos productores para darle un fuerte impulso a la actividad caprina. La norma local generó entonces un productivo espacio para la creación de la Coordinación provincial del Programa de Caprinocultura y una comisión asesora técnica integrada por entidades del sector pecuario y un representante por cada municipio. Determinó también la creación de un equipo interdisciplinario de profesionales y la acción conjunta con los planes nacionales, para evitar la progresiva desaparición de la actividad mediante acciones integrales en materia social, sanitaria, agropecuaria y comercial. Ojalá en los nuevos tiempos de la ganadería local la ley sea interpretada y ejecutada en todo sus espíritu y con recursos económicos suficientes que incluyan a esta actividad hoy marginal en el desarrollo regional, pero con un potencial extraordinario si la explotación de la cabra es integral y el agregado de valor se tiene como premisa en un proyecto ejecutado para beneficio de los puesteros y no sólo de quienes conducen las acciones de asistencia.