“La minería no destruye ninguna montaña, lo que hace sí hace es modificar a escala muy local, formas del relieve. En la montaña generalmente los open pit, que es lo que desarrolla la megaminería, producen modificaciones en el relieve y a escala regional o escala continental es una afectación que prácticamente pasa desapercibida. Hay que tener en cuenta que la cordillera frontal tiene casi 900 km de extensión longitudinal de Norte a Sur, desde Catamarca al sur de la provincia de Mendoza, y hacer un agujero en 900 km que tiene menos de 1 kilómetro es un hecho que pasa desapercibido a escala regional”, explicó Silvio Peralta, director del Instituto de Geología de la Facultad de Ciencias Exactas, titular de la cátedra de Geología Regional e investigador del CONICET.
Según Peralta, cuando uno transita en las inmediaciones a algún yacimiento minero lo que ve es movimiento de rocas o polvo en suspensión, “para eso existen los trabajos de remediación en el plan de cierre de minas que por ley está reglamentado”, detalló. Un plan de cierre es una herramienta que permite identificar y cuantificar los impactos ambientales negativos generados en la etapa de cierre de una faena minera, así como definir medidas de acción presentes y futuras para prevenirlos.
En el país, la Ley 24.585 de protección ambiental para la minería, a la que San Juan adhirió, establece en su contenido la obligatoriedad de presentación del informe de impacto ambiental (IIA) para todas las etapas de desarrollo de la actividad minera, antes de su inicio, y la facultad de emitir la correspondiente declaración de impacto ambiental (DIA) por parte de las autoridades provinciales de aplicación.
Al momento de evaluar dicho Informe, las autoridades de aplicación (en San Juan, el Ministerio de Minería provincial) decidirán si las medidas preventivas propuestas por el concesionario del proyecto minero en el IIA, bajo el título de Plan de Manejo Ambiental, incluyen las medidas y acciones de prevención y mitigación del impacto ambiental, rehabilitación o recomposición del medio alterado, y acciones referidas al plan de monitoreo, cese y abandono y monitoreo post-cierre de las operaciones.

