PRIMERA NOTA

El director del Programa "Gestión integral de cuencas hidrográficas, ingeniería hidráulica y ambiental" de la Universidad Nacional de San Juan, ingeniero Oscar Dölling, brindó a Suplemento Verde de DIARIO DE CUYO un importante análisis sobre los puntos a tener en cuenta en plena crisis hídrica sobre la Ley 4.392, reguladora del uso del agua en San Juan; marcando 100 puntos, a saber: 

 

  1. El lecho, el álveo -cauce- y el agua que escurre por cualquier río o arroyo son bienes del Estado Provincial.
  2. El Departamento de Hidráulica como autoridad administrativa debe hacer estudios permanentes y sistemáticos conducentes a obtener el máximo aprovechamiento de las aguas y a impedir pérdidas.
  3. El Departamento de Hidráulica debe dar metódica, libre y obligatoria publicidad a los estudios realizados y a todos los datos como aforos, alturas de nieve, niveles de agua en embalses, niveles de agua subterráneas, estado de embalses, canales y drenes.
  4. Hidráulica debe informar a Catastro y el usuario puede pedir informaciones, mapas generales y zonales de la provincia, en los que figuren todas las corrientes de agua, con ubicación de las obras públicas de Hidráulica.
  5. Nadie puede contaminar, en forma directa o indirecta, aguas públicas o privadas, sean corrientes o no, superficiales o subterráneas y que si lo hace, Hidráulica puede requerir el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para prohibirlo.
  6. Cualquier persona tiene derecho al uso común de las aguas públicas, siempre que tenga libre acceso a ellas y no excluya a otras de ejercer el mismo derecho.
  7. No es necesario pedir autorización alguna para bebida, higiene humana, lavado de ropa y otros empleos reducidos, como bebida de animales domésticos y riego de huertos y jardines.
  8. Nadie puede extraer agua usando máquinas ni aparatos, ni deteriorar los márgenes ni retener, demorar o acelerar el curso de las aguas, ni producir anegamientos o peligro de contaminación.
  9. El uso común de las aguas públicas tiene prioridad sobre cualquier uso especial, debiendo todo concesionario, permisionario o autorizado, respetar ese orden de prelación.
  10. – Es gratis el agua pero no lo es el servicio de distribución y por eso el usuario debe pagar un canon.

PERMISOS

  • 11- Para aprovechar aguas públicas, sus álveos o lechos el usuario necesita obligatoriamente un permiso o concesión de Hidráulica.
  • 12- El usuario no puede usar el agua pública para un uso distinto de aquel para el cual se autorizó.
  • 13- El usuario no puede usar más volumen de agua que lo que le otorga su derecho.
  • 14- Necesita un permiso para extraer frutos, materiales o productos de los cauces públicos.
  • 15- La única autoridad administrativa competente para otorgar permisos de uso es el Departamento de Hidráulica de la Provincia.
  • 16- Su permiso puede ser revocado sin indemnización por el Departamento de Hidráulica mediando un fundamento como ser que el usuario falte a sus obligaciones.
  • 17- El usuario puede renunciar a su permiso de uso si así lo requiere.
  • 18- Hidráulica puede negar un permiso si este perjudicase a otro usuario anterior.
  • 19- Sólo Hidráulica puede autorizarle a ceder su permiso a otro usuario.
  • 20- Por el uso bajo permiso el usuario está obligado a pagar un canon
  • 21- El permiso de uso se otorga únicamente en forma transitoria y caduca cuando el motivo causante del permiso desaparece.
  • 22- Su concesión es un derecho de uso especial de agua subjetivo y permanente.
  • 23- Que el orden de preferencia para otorgar nuevos usos es:

I) Usos domésticos y municipales
II) Uso medicinal.
III) Uso recreativo.
IV) Uso industrial.
V) Uso hidroenergético.
VI) Uso minero.
VII) Uso agrícola.
VIII) Uso pecuario.
IX) Uso piscícola.

 

  • 24- Si un aumento de los caudales disponibles derivados ya sea por nuevas obras o mejor gestión del recurso por el Estado son volcados a los cauces públicos, esta agua será destinada a reducir el déficit existente a los agricultores.
Ingeniero Oscar Dölling. 

EN NÚMEROS

  • 2.500  kilómetros aproximadamente tiene la red de riego y drenajes de la provincia de San Juan, la más larga de América del Sur.
  • 400 a 500 hectómetros cúbicos de agua derramaría en total el próximo ciclo según las estimaciones públicas y privadas el río San Juan.
  • 1.200 a 1.300 hectómetros cúbicos demanda anualmente el oasis principal de la provincia para todo tipo de uso como el consumo humano.