PRIMERA NOTA
El director del Programa "Gestión integral de cuencas hidrográficas, ingeniería hidráulica y ambiental" de la Universidad Nacional de San Juan, ingeniero Oscar Dölling, brindó a Suplemento Verde de DIARIO DE CUYO un importante análisis sobre los puntos a tener en cuenta en plena crisis hídrica sobre la Ley 4.392, reguladora del uso del agua en San Juan; marcando 100 puntos, a saber:
- – El lecho, el álveo -cauce- y el agua que escurre por cualquier río o arroyo son bienes del Estado Provincial.
- – El Departamento de Hidráulica como autoridad administrativa debe hacer estudios permanentes y sistemáticos conducentes a obtener el máximo aprovechamiento de las aguas y a impedir pérdidas.
- – El Departamento de Hidráulica debe dar metódica, libre y obligatoria publicidad a los estudios realizados y a todos los datos como aforos, alturas de nieve, niveles de agua en embalses, niveles de agua subterráneas, estado de embalses, canales y drenes.
- – Hidráulica debe informar a Catastro y el usuario puede pedir informaciones, mapas generales y zonales de la provincia, en los que figuren todas las corrientes de agua, con ubicación de las obras públicas de Hidráulica.
- – Nadie puede contaminar, en forma directa o indirecta, aguas públicas o privadas, sean corrientes o no, superficiales o subterráneas y que si lo hace, Hidráulica puede requerir el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para prohibirlo.
- – Cualquier persona tiene derecho al uso común de las aguas públicas, siempre que tenga libre acceso a ellas y no excluya a otras de ejercer el mismo derecho.
- – No es necesario pedir autorización alguna para bebida, higiene humana, lavado de ropa y otros empleos reducidos, como bebida de animales domésticos y riego de huertos y jardines.
- – Nadie puede extraer agua usando máquinas ni aparatos, ni deteriorar los márgenes ni retener, demorar o acelerar el curso de las aguas, ni producir anegamientos o peligro de contaminación.
- – El uso común de las aguas públicas tiene prioridad sobre cualquier uso especial, debiendo todo concesionario, permisionario o autorizado, respetar ese orden de prelación.
- – Es gratis el agua pero no lo es el servicio de distribución y por eso el usuario debe pagar un canon.
PERMISOS
- 11- Para aprovechar aguas públicas, sus álveos o lechos el usuario necesita obligatoriamente un permiso o concesión de Hidráulica.
- 12- El usuario no puede usar el agua pública para un uso distinto de aquel para el cual se autorizó.
- 13- El usuario no puede usar más volumen de agua que lo que le otorga su derecho.
- 14- Necesita un permiso para extraer frutos, materiales o productos de los cauces públicos.
- 15- La única autoridad administrativa competente para otorgar permisos de uso es el Departamento de Hidráulica de la Provincia.
- 16- Su permiso puede ser revocado sin indemnización por el Departamento de Hidráulica mediando un fundamento como ser que el usuario falte a sus obligaciones.
- 17- El usuario puede renunciar a su permiso de uso si así lo requiere.
- 18- Hidráulica puede negar un permiso si este perjudicase a otro usuario anterior.
- 19- Sólo Hidráulica puede autorizarle a ceder su permiso a otro usuario.
- 20- Por el uso bajo permiso el usuario está obligado a pagar un canon
- 21- El permiso de uso se otorga únicamente en forma transitoria y caduca cuando el motivo causante del permiso desaparece.
- 22- Su concesión es un derecho de uso especial de agua subjetivo y permanente.
- 23- Que el orden de preferencia para otorgar nuevos usos es:
I) Usos domésticos y municipales
II) Uso medicinal.
III) Uso recreativo.
IV) Uso industrial.
V) Uso hidroenergético.
VI) Uso minero.
VII) Uso agrícola.
VIII) Uso pecuario.
IX) Uso piscícola.
- 24- Si un aumento de los caudales disponibles derivados ya sea por nuevas obras o mejor gestión del recurso por el Estado son volcados a los cauces públicos, esta agua será destinada a reducir el déficit existente a los agricultores.

EN NÚMEROS
- 2.500 kilómetros aproximadamente tiene la red de riego y drenajes de la provincia de San Juan, la más larga de América del Sur.
- 400 a 500 hectómetros cúbicos de agua derramaría en total el próximo ciclo según las estimaciones públicas y privadas el río San Juan.
- 1.200 a 1.300 hectómetros cúbicos demanda anualmente el oasis principal de la provincia para todo tipo de uso como el consumo humano.

