Después de que la Cámara Argentina de Empresa de Fuegos Artificiales presentara un amparo, el Cuarto Juzgado Civil y el Contencioso Administrativo resolvieron dejar sin efecto la norma que prohibía de la venta de pirotecnia en Capital, Rivadavia y Santa Lucía en las Fiestas de Fin de Año.

 

La Justicia falló en contra ya que considera que los municipios no tienen competencias ni facultades para determinar este tipo de prohibición. Además, en el escrito se expone que las ordenanzas “afectan seriamente la actividad de las que empresas” encargadas de la fabricación, importación, exportación y comercialización de productos pirotécnicos.

 

 

Ahora se espera una respuesta de parte de los municipios.

 

EL ESCRITO JUDICIAL

“Solicita medida cautelar a fin de suspender los efectos de dicha norma y que, provisionalmente hasta que recaiga sentencia firme, los artificios o elementos pirotécnicos puedan comercializarse y/o distribuirse y ser objeto de tenencia, utilización y exhibición. Ello en atención a la urgencia motivada a raíz de que la demanda de artículos de este tipo es estacional y la mayor parte se vende en Fiestas de Navidad y Fin de Año, encontrándose al momento de incoar la presente acción, en vísperas de las mismas. Agrega que, la normativa en cuestión prohíbe la utilización, tenencia, almacenamiento, exhibición, fabricación, transporte, distribución y comercialización de artificios pirotécnicos, como así también prevé sanciones, decomiso y clausura según lo determine el Departamento Ejecutivo Municipal. Sostiene que tal Ordenanza afecta seriamente la actividad de las que empresas que constituyen la Cámara, dado que se dedican a la fabricación, importación, exportación y comercialización de productos pirotécnicos en toda la Argentina y se ven privadas de llevar a cabo las actividades prohibidas por aquella norma. Resalta que, los miembros que integran tal Cámara, a fin de poder ejercer su actividad, se encuentran debidamente inscriptos ante el Registro Nacional de Armas (RENAR). Lo expuesto, supone –dice- que tal registración importa que aquellos productos pirotécnicos reúnen condiciones técnicas y de seguridad y que lo concerniente a su denominación, designación y marca no inducen a error o engaño alguno”.