�Desde la Justicia dijeron que este polémico tipo de concurso es ilegal y que puede recibir grandes sanciones, pues el Código de Faltas encuadra estos concursos como una contravención. Horacio Morando, a cargo del Primer Juzgado de Faltas de San Juan, dijo que esta modalidad está establecida en el Capítulo IV llamado Diversión y espectáculos públicos, del Código y que en su artículo 144 dice: “El que publicita o realiza campañas públicas o en el interior de los locales que estimulan competencias o promociones que incitan el consumo de bebidas alcohólicas, como las llamadas ‘canilla libre’, ‘barras
free’, ‘happy hours’ o cualquier otra denominación, que facilitan o propician la ingesta de alcohol será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta cinco mil JUS (unos 50.000 pesos), trabajos de utilidad pública, clausura, decomiso y/o arresto de hasta treinta (30) días”. En este sentido, el magistrado dijo que para que ellos actúen necesitan de una denuncia policial y de testigos dispuestos a colaborar.
“Puede ser sancionado el bolichero o encargado y la persona que realiza la promoción, en este caso las mujeres que se desnudan. Sin embargo es muy difícil localizarlas, por eso el peso suele caer en los dueños de los locales”, dijo y contó que a principio de 2015 tuvieron un caso similar, en el que el boliche fue multado. En ese momento ganaba una bebida alcohólica la mujer que desvestía más rápido a un hombre con los dientes.