En los procesos de ejecución de deuda interviene un juez Civil y en los casos de evasión (sea simple o agravada, dependiendo de si es de más de 400 mil pesos o superior a los 4 millones de pesos) un magistrado del fuero Penal. Cuando se trata de evasión, la ley le da la posibilidad al acusado de presentarse y proponer un plan de pago. Si es así, la causa queda suspendida a expensas de que cumpla su promesa y cancele su obligación. De lo contrario, la causa sigue su curso hasta que el juez declare si es denunciado es inocente o culpable; y cuál es la pena que le corresponde.