1)"Coincido con la reducción de penas porque creo que le devuelve una proporcionalidad que el Código había perdido, al extremo de considerar protegidos bienes jurídicos muy diferentes de modo casi igual. Hoy, por ejemplo, el patrimonio y la vida están protegidos casi de la misma manera. No necesitamos incrementar las penas para que el juez tenga herramientas para mensurar aquellos delitos que merecen una pena más grave que otros. Lo que no se dice del anteproyecto es que se reduce el límite para aplicar penas de cumplimiento condicional, que tiene incidencia en la posibilidad de dejar o no en suspenso la ejecución de la pena".

2)"Estoy totalmente de acuerdo con la eliminación, porque tiene que ver con el espíritu del código que se intenta plasmar. En primer lugar, por el derecho penal de acto, es decir juzguemos a la persona por lo que hizo y no por lo que es y creo que una buena medida para tratar eso es centrar la atención en el hecho que está juzgando el juez. Lo que habrá que mensurar es la incidencia de este nuevo concepto en toda la filosofía procesal del derecho. Por la vía jurisprudencial, la reincidencia ya no tiene casi efecto con relación a la posibilidad de obtener o no la libertad condicional, con lo cual me parece la reivindicación de un principio loable en derecho penal, que es que debemos juzgar a la persona por lo que hizo ahora y no antes".

3)"Me parecen herramientas muy útiles que el juez pueda atender situaciones sociales, personales o familiares muy especiales, pero a su vez se plantea el interrogante sobre si los organismos de control van a poder cumplir con su función. Esto demanda, además del esfuerzo que implica la modificación, un trabajo en dotar a los organismos de control de los elementos para poder hacer el seguimiento correspondiente. Cada alternativa que se le brinda al juez para evaluar situaciones sociales o familiares especiales, me parecen de mucha utilidad".

4)"Estoy de acuerdo, pero hay que ver el principio de lesividad porque no hay delito sin lesión a un bien jurídico de modo tal que si la lesión es escasa o que de ninguna manera implica una lesión al bien jurídico protegido, creo que debemos obviar la intervención de la jurisdicción porque ayuda para descomprimir la situación de saturación que hoy tiene la Justicia. Muchas veces se desgasta así todo el andamiaje jurisdiccional".