San Juan, 30 de junio.- El subdirector de Tránsito de la provincia, José Luis Gambina, no terminó de aclarar en qué casos y cómo se efectuará la retención del carnet de conducir a conductores infractores. Los puntos más controversiales entre el funcionario y el jefe de Policía, Miguel Gonzalez, surgieron de una entrevista radial con Radio Colón en la que Gambina contradice a González sobre la pena que merece conducir mientras se habla por teléfono y el de llevar o no aparatos de reproducción de video en los vehículos.
La norma a la que adhirió en su totalidad el gobierno provincial, a través del Decreto 581 firmado por el gobernador Gioja, y por la que desde ahora rige la nueva sanción, es la Ley Nacional 26.363.
Sobre el tema de los celulares, Gambina contradice lo expresado por el Jefe de Policía de la Provincia, Miguel González, que en declaraciones a DIARIO DE CUYO, consideró la falta como grave, pero pasible de sanción monetaria, sin la retención de la cédula para conductores. Sin embargo, Gambina la asimiló “a la posesión en la parte delantera del vehículo de una pantalla de DVD”, hecho que si es causal de retención de la licencia.
El inciso q de la ley nacional 23363 considera falta grave pasible de la retención a “la conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor”.
Otro dato que no fue brindado por el Jefe Policial es el que refiere a los vidrios polarizados. Según Gambina, “la falta es motivo de retención de la licencia”. De ser así, no sería un dato menor, atendiendo a la inmensa población vehicular que tiene los cristales excesivamente tonalizados con ese sistema.
Otro punto controversial es el que refiere a la falta de la revisión técnicas en los autos particulares. En esto coincidieron los funcionarios policial y gubernamental, en cuanto a que la sanción es el retiro de la licencia, aunque Gambina reconoció que, “a pesar de que la ley está vigente en la provincia desde 1996”, su exigencia parece haber quedado siempre librada al albedrío del gendarme que la solicite o no.
Esa ley, en su artículo 32, “nos faculta a retener la licencia con una acta de infracción con los claros motivos. Con ese acta de infracción se puede circular hasta 30 días, o hasta que el infractor resuelva su situación el juzgado correspondiente”, concluyó.
