El Paso de Agua Negra que une San Juan con Chile ya fue habilitado para la temporada 2022-2023 y muchas familias ya piensan en viajar y hacer algunas compras en el país vecino. En ese contexto, las autoridades del Ministerio de Gobierno de la provincia dieron a conocer cuáles son los montos autorizados por persona y el listado de los productos que se pueden traer y los que tienen prohibido el ingreso.
* Franquicia en el ingreso de mercadería
– Se otorgará una franquicia vía terrestre de U$S300 por persona mayor a 16 años y de U$S150 para los menores de 16 años correspondiente a la vía terrestre.
– Las franquicias son personales y deben ser tomadas en forma individual. Sólo podrán ser utilizadas en forma conjunta cuando los viajeros constituyan un grupo familiar -cónyuges e hijos menores de dieciséis años no emancipados-, incluso cuando se trate de un único bien.
– Las franquicias no podrán ser utilizadas más de una vez por mes.
Cuando se superan los montos detallados precedentemente, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, la diferencia estará sujeta al pago de un tributo del 50% del valor de la mercadería sobre dicho excedente, mediante la presentación del comprobante de compra legalmente emitido (Ticket o Factura de compra).
Para el ingreso de alimentos, animales, vegetales y productos agropecuarios, hacia la República Argentina consulte para mayor detalle en www.senasa.gob.ar (hacer click aquí) o al teléfono (+54) (264) 4265124 de Lunes a Viernes de 8 a 16 hs y hacia la República de Chile en www.sag.cl (hacer click aquí) respectivamente.
* Productos autorizados:
– Conservas: pescado, porcinos, aves.
– Lácteos: leches fluidas pasteurizadas, condensada, en polvo, yogurt, manteca, dulce de leche, quesos elaborados a base de leches pasteurizadas.
– Frutos o vegetales procesados: papas fritas, frutos en almíbar, vegetales en vinagre u otros conservantes, conservas de frutas y hortalizas, productos secos, tostados y/o salados, vegetales enlatados o envasados al vacío.
– Otros productos: mermeladas, frutas confitadas, jugos, azúcar, aceite.
– Productos porcinos: Jamón serrano e ibérico, lomo ibérico, trozado o laminado, sin hueso, procedente del REINO DE ESPAÑA, en envase al vacío o atmósfera controlada original de fábrica, debidamente rotulado e identificado y de libre comercialización en dicho país, según establece la Resolución 655/2017.
– Debidamente rotulados y en cantidades acordes al consumo personal.
* Productos no permitidos:
– Alimentos: productos de manufactura casera, carnes de cualquier especie animal, chacinados, embutidos, jamones, miel, productos y derivados lácteos, alimentos sin identificación o rótulo.
– Vegetales: frutas y hortalizas frescas; flores y plantas de jardín; plantas frutales, ornamentales y forestales; vegetales y sus partes (semillas, raíces, yemas, etc.).
– Animales vivos: en caso de mascotas, rige la Res. 295/99.
– Otros productos: alimentos para animales, productos apícolas (cera, propóleos, etc.), productos veterinarios (sueros, vacunas y otros), insectos, bacterias, hongos, material reproductivo y otros.