Con la vuelta al cole vuelven a aflorar las desavenencias entre padres en relación con la educación, el cuidado o la salud de los hijos. Uno de ellos son las discrepancias entre progenitores es respecto a la vacunación de sus hijos, y en particular  en este año, por la vacuna contra la covid-19, que ya lleva tiempo administrándose a los menores con más de 12 años.

Entre psicólogos y abogados de familia, reconocen que este año a las consultas de los padres divorciados o separados, propias del inicio del curso escolar como las relacionadas a que institución asistirán los menores, se añaden las dudas sobre cómo gestionar la posible vacunación de los hijos menores.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que los mayores de 16 años pueden decidir por sí mismos si se vacunan o no contra la covid-19. De manera que solo en el caso de los niños y las niñas de entre 12 y 15 años se necesita el acompañamiento y consentimiento de los padres o tutores legales. En estos supuestos, la decisión sobre la inmunización del hijo menor, forma parte de la esfera de la responsabilidad parental, más allá de que el Estado recomiende realizar la vacunación a los menores habilitados.

A falta de acuerdo entre los progenitores sobre la inoculación del menor, es posible ponerlo a discusión del Juez de Familia competente, a los efectos de que decida lo más adecuado según el caso.

Cable aclarar que en el caso que uno de los progenitores acuda a vacunar a su hijo, no va a tener problema para hacerlo., dado que los servicios sanitarios no van a solicitar ninguna documentación o acreditación de la conformidad del otro progenitor, solo el turno y la documentación personal del menor.  Si se arriesga en el caso de asistir sin consentimiento, a que el otro progenitor pueda iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria por inadecuado ejercicio de la responsabilidad parental, y sobre todo en el caso de Cuidado Personal Compartido, para tratar de evitar la segunda dosis.

El juez deberá entonces resolver si el progenitor que acompañó al menor a vacunarse, sobrepasó o no las facultades que le son propias respecto a su hijo y acordar las medidas que considere oportunas.

Otro supuesto que puede presentarse es el del menor de 13 años en adelante, que se presume que ha alcanzado una madurez intelectual, que lo habilita para ser escuchado en este tipo de procesos, en virtud de lo establecido en las leyes de protección jurídica del menor y de autonomía del paciente, pudiendo por tanto solicitar a un juez ser vacunado frente a la oposición de sus padres.

También hay supuestos en los que las autoridades sanitarias pueden intervenir, si los padres se niegan a vacunar a sus hijos de más de 12 años, pero solo en situaciones especiales que impliquen un riesgo importante en materia de salud pública o bien para la salud del menor, por contar este con comorbilidades, y dicha situación ha llegado a conocimiento de organismos como Dirección de Niñez y Adolescencia.

Para evitar tener que transitar por estos procedimientos judiciales, se debe bregar por “el consenso entre las partes”, y el “bienestar de los niños y las niñas”, puesto que estas resoluciones suelen tardar  un tiempo en emitirse, debido a los pasos procesales que deben seguir,   podrían llegar cuando ya no tenga sentido la inoculación, o peor aún se contagie el menor por no contar con la debida inmunización.

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316)/  Teléf.2644189975 / E-mail: juridicomestre@yahoo.com.ar