Largas filas, desordenadas, a veces sin respetar las distancias requeridas de distanciamiento social. Claramente, un caldo de cultivo para que se propague el tan temido Covid-19. Luego de algunas tareas mancomunadas entre el Gobierno provincial y algunos municipios, se mitigó el problema pero ahora en Capital quieren regular por ordenanzas el tema de las colas que se dan frente a bancos, cajeros o servicios de pagos, la mayoría concentrados en la zona del microcentro

Este jueves en la mañana sesionó el Concejo Deliberante donde ingresó un proyecto para darle forma a esta iniciativa, que ahora será estudiado por las comisiones pertinentes y sacarlo cuanto antes.

Pero, ¿en qué consiste?

  • Colocar cintas o cualquier especie de separador para demarcar la distancia de 1,5 m entre cada uno de los usuarios que se encuentren en fila.
  • Colocar vallas o bandas separadoras a utilizarse cuando se conformen filas paralelas.
  • Proveer, a su costo, todo tipo de insumos, accesorios y servicios acorde a la cantidad total de personas que recibirán los beneficios y se encuentren en espera en la vía de pública (tales como sillas, baños químicos, agua potabilizada, alcohol en gel), como así también la afectación de personal propio o de seguridad a su cargo para el ordenamiento externo, incluida la instancia de espera en la vía pública.  
  • Las entidades alcanzadas por la presente normativa que dispusieren de cajeros automáticos y/o terminales de autogestión, deberán disponer de personal propio, quienes deberán individualizar a aquellas personas que accedan a gestionar trámites por dichos medios. 
  • Proveer y colocar insumos de higienización y desinfección en los cajeros automáticos y/o terminales de autogestión.
  • Disponer de atención médica inmediata, en caso de ser requerida por los ciudadanos concurrentes.
  • Las entidades correspondientes, deberán informar con una antelación de no más de 48 horas hábiles, en caso de aproximarse una fecha de concurrencia masiva a sus locales. .
  • Deberá organizarse y llevarse a cabo sobre el espacio correspondiente a vereda, no pudiendo interrumpirse el tránsito vehicular. Excepcionalmente y solamente si mediare autorización de la autoridad pertinente, podrá utilizarse en parte o en un todo la calle
  • Las entidades señaladas como sujetos obligados, que hagan uso del espacio público para el desarrollo de su actividad privada, deberán realizar mantenimiento y limpieza de veredas en los espacios colindantes al local y que fueron utilizados al efecto.
  • No podrán cobrar tarifa, arancel o cualquier tipo de valor por la utilización de los elementos y servicios proporcionados.
  • Ante el incumplimiento será pasible de una sanción que podrá resultar  en  la aplicación de una multa económica y/o clausura provisoria o definitiva del local,  medida que se determinará de acuerdo a la gravedad de la falta cometida.
  • Todas aquellas entidades que tengan la calificación de agentes financieros provinciales y/o nacionales, con asiento en la Capital, deberán incrementar la cantidad de cajeros automáticos o de autogestión, en aquellas localidades de mayor densidad poblacional, para evitar de ésta manera aglomeración en el microcentro.