El impulsado por el Senador Nacional Daniel Filmus que obtuvo media sanción del Senado Nacional.

1- Periglaciar: La protección se extiende, dentro del ambiente glacial, a los glaciares descubiertos y cubiertos; y dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de escombros; cuerpos que cumplen uno o más de los servicios ambientales y sociales establecidos en el artículo 1¦ (actividades industriales y energía eléctrica).

Elimina la definición de “ambiente periglacial”, por lo que achica el bien jurídico tutelado por la ley. Es decir, ya no se encuentra alcanzado por las disposiciones y prohibiciones de la norma “el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico” que protege el proyecto Bonasso.

2- Objeto: La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y las actividades industriales, como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la generación de energía hidroeléctrica; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico.

3. Prohibiciones: Prohibe la liberación de sustancias contaminantes, la exploración y explotación minera e hidrocarburífera y la instalación de industrias en la zona del objeto protegido, es decir, en glaciares descubiertos y cubiertos y de escombros.