El nuevo Código Civil -vigente en el país desde agosto del año pasado- es tajante. El artículo 647 directamente prohíbe los malos tratos a los hijos y aparece por escrito el deber de los padres de guiarlos y orientarlos. Hasta esta reforma, lo que la ley marcaba en su artículo 278 era el poder de "corregir” a los niños, poniendo como límite que se haga "moderadamente”.

También aparece -a diferencia con la norma anterior- la cooperación y contralor del Estado para auxiliar al progenitor en esta tarea y por supuesto, la capacidad de sancionarlos en caso de ser necesario.