La clave del análisis judicial pasa por determinar si el uso de un alambre con 220 voltios fue usado como medio de defensa en la propiedad. Técnicamente, numerosos fallos y juristas hablan y califican a esas defensas como “offendículas”, es decir aquel obstáculo o escollo “normal, conocido o notorio que advierte o previene a aquel que intente violar un derecho ajeno”, como una casa. “Offendículas” son vidrios en los muros, alambres con púas, cercos espinosos o rejas con lanzas. La polémica surge sobre el empleo de electricidad para defensa: en algunos fallos se contempla que se puede usar un bollero con 12 voltios, pero con una barrera previa que impida algún roce o toque accidental y la debida señalización o anuncio de su existencia. También se asegura que aunque no está previsto en ninguna ley, el uso de 220 voltios para ese propósito está prohibido. Sobre este contexto, este diario consultó a 7 penalistas: tres de ellos opinan que existió homicidio culposo, tres más un homicidio con dolo eventual y un séptimo, Rubén Pontoriero, opinó que la calificación del delito debía considerarse tras analizar el uso del alambre electrificado como defensa y la voluntad o fin que persiguió quien lo puso.
