Recientemente se produjo un fallo judicial que en la provincia tendrá un fuerte impacto en el ámbito de las personas que deben apelar a la fertilidad asistida, ya que obliga a una obra social a asumir el 100% de la cobertura económica de una pareja que realizará un nuevo tratamiento para buscar un segundo embarazo, sin importar que ya recibió cobertura en el embarazo que significó el nacimiento de su primer hijo en diciembre de 2018.
Los dos integrantes de la pareja tuvieron que hacerse cargo de los costos del ‘congelamiento’ de otros embriones que resultaron del tratamiento que derivó en el embarazo. Consultaron a DAMSU, la obra social que se hizo cargo de los costos del anterior procedimiento, sobre el pago para realizar la transferencia de aquellos embriones y ante la negativa, iniciaron la demanda, que se desarrolló en el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Juan, con competencia en lo Civil y Electoral. Y en la sentencia del juez, luego de haber ordenado también que la obra social asumiera los costos de la transferencia que no resultaron en un nuevo embarazo, quedó establecido que la cobertura económica continuará a cargo de la obra social todas las veces que la pareja lo pida. Y otro aspecto novedoso es que el magistrado aplicó perspectiva de género.
Si bien la Ley de Fertilidad, 26.862, respalda a las necesidades de la pareja, los antecedentes que hay sobre este tema en otras provincias indican que depende mucho del criterio del juez, consideró la abogada de la pareja, Vanesa Mestre, quien agregó que hay también órdenes judiciales de cobertura parcial de un nuevo tratamiento, luego de otro considerado exitoso.
En el fallo del juez Miguel Angel Gálvez, la cobertura de los costos es responsabilidad de DAMSU del cien por ciento de la fertilización in vitro (FIV) por técnica ICSI, como también si hay que vitrificar embriones y todo lo necesario hasta que se produzca el embarazo.
Aparte, aplicó la perspectiva de género. Hizo hincapié en la ley 26.485 que es la ley sobre protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Y fue crucial el artículo 6 inciso D, que refiere a la violencia contra la libertad reproductiva, que es aquella que vulnera el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos. Está además en sintonía con la Ley 25.673 de creación del programa nacional de salud sexual y procreación responsable.
Mestre consideró que es “un fallo de vanguardia. Hace referencia al derecho a la salud, porque con la ley de fertilidad se considera a la infertilidad como una enfermedad, y a la libertad reproductiva”.
Por otro lado, en el decreto que reglamenta la ley 26.862 quedó establecido que dentro del Programa Médico Obligatorio que una persona podrá acceder hasta 4 tratamientos anuales de baja complejidad y hasta 3 de alta complejidad.
DAMSU puede apelar la resolución. En ese caso pasaría a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.