Por Valeria Rojo, abogada especialista en derecho minero
Los cambios históricos que han acontecido desde los antecedentes que le dieron vida al Código de Minería, hasta la aplicación de las leyes que abrieron las puertas a la gran minería en la década pasada, ha marcado un avance en dicha materia. Pero también se han evidenciado ciertos “vacios legales”. Seguridad jurídica, integración de las empresas mineras con las comunidades, modernas formas de contratación, ley de tierras, tratamiento de residuos, ley de agua, energías alternativas y grandes inversiones asociadas a proyectos de gran envergadura, son algunas de los temas que fueron necesitando de tratamiento y legislación específica por los vacios que producían y que incluso todavía producen. Ya que la minería es una industria en permanente cambio. El Derecho Minero es una herramienta necesaria para garantizar el desarrollo de esta industria “milenariamente nueva”. Ya que si bien existe un marco legal o ley de fondo, fue y sigue siendo necesario llenar esos vacios que surgieron en la práctica, por lo que hablar de orden normativo e institucional, es una necesidad absolutamente esencial. Específicamente para poseer reglas claras, precisas y tener estabilidad y previsibilidad. Bajo el régimen de la “Minería a Gran Escala” (Ley 22.259. de 1980) la explotación de grandes yacimientos dependía de los acuerdos que los gobiernos provinciales celebrasen con el gobierno Nacional, quien debía convocar a licitaciones para que los interesados en explotar un área firmen un convenio de asociación con el Estado Nacional. Los privados recibían a cambio una concesión administrativa por 30 años. Este régimen no atrajo a los inversores y así lo explica el 0,2 por ciento de la participación de la minería en el producto bruto interno de la época. Para suplir esta situación, a partir de 1993, se iniciaron una serie de cambios legislativos para que la Argentina pudiera desarrollar su minería (Leyes 24.196, 24.224 y 24.498). Se sancionó una nueva ley de inversiones mineras que introdujo beneficios fiscales, como la mayor deducción de los gastos de exploración, la devolución del impuesto al valor agregado incurrido en la exploración, así como la estabilidad fiscal y cambiaria por 30 años. Se derogó el Régimen de la minería a Gran Escala y se amplió significativamente la cantidad de hectáreas que los privados podían solicitar al presentar una manifestación de descubrimiento. Se creó un régimen especial para la exploración y explotación de minerales diseminados y se redujeron las áreas reservadas para la exploración por parte de los gobiernos provinciales. Para homogenizar pautas legales, las provincias mineras celebraron el Acuerdo Federal Minero (Ley 24.228); Y se sancionó una Ley ambiental especial para la minería (Ley 24.585). Como resultado de cubrir estos vacios legales, el mercado en la Argentina se tornó muy favorable para la actividad de exploración. En 1996 según un artículo del “Financial Times”, Argentina estaba catalogada como el país en desarrollo que ofrecía las mejores oportunidades a los inversores extranjeros en minería. En mi opinión, Argentina cuenta con una geología con mucho potencial, y durante la última década se aumentó considerablemente la oferta de servicios disponibles para la minería. Solo falta que quienes fijan las políticas públicas le pierdan el miedo a esta actividad, la apoyen en forma consistente y gestionen los acuerdos necesarios para que en todo el país se pueda desarrollar en esta noble actividad.