El ministro de la Corte de Justicia de San Juan, Olivares Yapur, manifestó que ante las nuevas restricciones que anunció el Gobierno nacional y que también se adhiere el provincial para frenar la propagación del coronavirus, han decidido sumarse a las medidas.
"Nos reunimos esta mañana y vamos a adherirnos a las restricciones por la grave situación sanitaria. No la hemos vivido el año pasado y aplicar un nuevo régimen, ya que es un servicio esencial y no puede suspenderse", amplió.
En este sentido, resaltó que "se va a restringir al máximo posible" para que puedan acompañar las medidas. Por eso es que habrá tres días de feria, aprovechando la semana de pocos días hábiles.
"Vamos a aplicar la modalidad de turnos, similar a la feria judicial, en todos los fueros, menos el Penal", remarcó y agregó que durante el miércoles, jueves y viernes de la semana que viene se atenderán las cuestiones urgentes y liquidación de pagos, no presencial sino virtual.
Consultado sobre la actividad puertas adentro del Poder Judicial, Olivares Yapur aseguró que sí se cumplirá y se afectará al personal de 8 a 12. "En este horario va a trabajar la mesa virtual", indicó.
Punto por punto las medidas establecidas:
- Establecer el Régimen de Regulación Administrada de la Actividad Judicial por Razones de Emergencia Sanitaria a partir de las 00.00 horas del día 22 de mayo de 2021 y hasta las 24 horas del día 30 de mayo de 2021, inclusive, suspendiéndose la totalidad de los plazos procesales en curso, en todos los fueros e instancias, a excepción del fuero Penal.
- Disponer que los organismos de turno, jurisdiccionales y administrativos, funcionaran en el horario de 08.00 a 12.00 horas, pudiendo habilitarse días y horas conforme las normas de aplicación.
- Afectar al presente régimen a los magistrados, funcionarios o personal con firma autorizada de los tribunales, juzgados y dependencias administrativas, de acuerdo a los turnos que se establecerán por Acuerdo de Superintendencia y que entenderán únicamente en los asuntos previstos en el art. 104° de la Ley 358-E, como también a lo atinente a la instrumentación y emisión de órdenes de pago judiciales por créditos de cualquier naturaleza y en todo tipo de proceso.
- Ordenar que los magistrados y funcionarios, afectados a las oficinas de gestión judicial, juzgados y tribunales en turno, garanticen una guardia mínima presencial en los organismos. Sin perjuicio de ello, en la medida de lo posible, cumplirán sus funciones en forma electrónica remota.
- Establecer que el Registro Público de Comercio, el Registro General Inmobiliario, la Oficina de Notificaciones y Mandatos y la Secretaría Social, atenderán únicamente trámites vinculados a los asuntos autorizados por el presente Acuerdo, así como a actividades declaradas esenciales. Las presentaciones deberán recibirse por medios electrónicos, quedando restringida la atención presencial a casos de estricta necesidad.
- Disponer que todo magistrado, funcionario y personal no convocado a prestar servicios conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, no deberá concurrir a su lugar de trabajo por ninguna causa.
- Establecer que los asuntos habilitados deberán ser presentados electrónicamente ante el juzgado o tribunal del fuero en turno, quedando dicha causa radicada en el mismo.
- Disponer la recepción de presentaciones autorizadas en el art. 100 de la LP Nº 358-E, exclusivamente mediante uso de la plataforma de Mesa de Entradas Virtual (MEV)
- Suspender por el plazo establecido en el presente, los turnos otorgados mediante plataforma MEV, así como también la obtención de nuevos turnos, debiendo efectuarse los ajustes técnicos para su inhabilitación.
- Disponer que durante la vigencia de este Acuerdo, se tendrán por prorrogadas las medidas cautelares o de protección judicialmente decretadas, (v,gr., exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y contacto, perímetros de exclusión, otorgamiento de dispositivos de alerta, o, cualquier otra que haga a la protección de personas) por situaciones de violencia familiar , o de género, salvo que el juez de la causa tome una decisión en contrario en el caso en concreto, o que la propia víctima o parte solicite su cese o una medida distinta.
- Disponer en materia penal, la tramitación de los procesos solamente en aquellas causas con personas privadas de su libertad, o en las que existan situaciones de posible vulneración victimológica, o con un evidente riesgo de pérdida de un derecho o a sufrir un grave perjuicio de las partes; privilegiando en la medida de lo posible los medios tecnológicos para el desarrollo de los actos a llevarse a cabo.
- Autorizar la realización de audiencias en la medida que resulte estrictamente necesario conforme a los protocolos sanitarios vigentes y en la medida de lo posible, mediante medios tecnológicos previstos en la normativa de aplicación.