Las personas que necesiten enviar más de 1.500 dólares por mes en concepto de ayuda familiar deberán obtener una autorización especial del Banco Central, mientras sólo las operaciones de hasta 300 dólares podrán comprar las divisas con efectivo. Además regula la compra de divisas para viajes al exterior y el envío de fondos en concepto de regalías, patentes, primas por préstamos de jugadores y derechos de autor, entre otras.
‘Será necesaria la conformidad previa del Banco Central para cursar operaciones en concepto de ayuda familiar cuando se supere el equivalente de 1.500 dólares por cliente en el mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas‘, dicta la Comunicación A 5330. En tanto, las ventas de cambio a residentes en concepto de servicios, rentas, becas y gastos de estudio y donaciones deben ser realizadas con cheque propio del cliente o con débito a la cuenta a la vista del cliente en una entidad financiera local, por alguna de las modalidades de medios de pago vigentes. Y agregó que igual requisito será aplicable a las transferencias por ayuda familiar que superen el equivalente de 300 dólares por cliente. La autoridad monetaria indicó que es obligatorio para las personas que viajen al exterior la presentación de una declaración jurada del cliente sobre los días de estadía, en la cual el comprador de divisa asume el compromiso de reingreso de los fondos dentro de los 5 días hábiles siguientes, en el caso de suspensión del viaje. Las postergaciones de fecha por más de 10 días hábiles se considerarán como suspensiones del viaje por el cual se solicitó el acceso al mercado local de cambios.