En San Juan existe un periodo determinado en el que se puede vender pirotecnia que va desde 21 de diciembre hasta el 9 de enero de cada año. En el resto del año está prohibido vender pirotecnia en cualquier lugar y a cualquier persona. Pero la ley también marca algunos requisitos necesarios para que el comerciante esté habilitado a comercializar los productos. Principalmente no puede vender pirotecnia a menores de 18 años y los productos que venda deben ser de venta libre y homologada por el Renar (Registro Nacional de Armas). Además debe pedir autorización en el municipio en donde piense asentarse con su puesto. Con eso debe ir a Bomberos de la provincia en donde se les piden ciertas medidas de seguridad y características determinadas del puesto. Las medidas de seguridad dependen del volumen de pirotecnia que tenga el negocio ya que a mayor producto, mayor será la cantidad de matafuegos y de espacio que se deberá tener en el negocio.
Una vez que tengan todos estos requisitos, el comerciante podrá vender su mercadería al público, con la condición de tener que sortear los operativos que realiza Bomberos para certificar si los negocios tienen las medidas de seguridad que piden. El resto del año la pirotecnia que se vende es solamente para empresas de fuegos artificiales.