El 20 de julio del año pasado, un cliente fue a un conocido supermercado en Rivadavia. Estacionó, hizo sus compras y cuando salió se encontró con que habían destrozado uno de los vidrios del auto para sustraerle una computadora y artículos personales. Le reclamó a la empresa, pero como no obtuvo respuesta hizo una denuncia ante Defensa al Consumidor, que multó a la compañía con $100.000. Sin embargo, el dinero no será para el cliente sino para el Estado puesto que la sanción económica no implica un resarcimiento al consumidor, que ahora deberá iniciar una acción civil contra la empresa.
¿Por qué el damnificado no puede cobrar la multa aplicada a Dorinka SRL, la sociedad que en su momento se llamaba Walmart y que ahora es Hiper Changomás? Porque en la provincia no se aplica el daño directo, que es una sanción pecuniaria para el consumidor, por lo tanto los $100.000 del castigo irán directo a las arcas del Estado. No obstante, la resolución de Defensa al Consumidor le genera al cliente un antecedente más que favorable para iniciar la acción civil contra la empresa por daños y perjuicios, explicaron. El damnificado, justamente, aguardaba este paso para la demanda.
El supermercado sancionado está ubicado en Ignacio de la Roza al 806, en Rivadavia. Aquel día, el cliente usó el estacionamiento del lugar y tras los daños a su auto y el robo de la notebook no hizo una denuncia policial, sino que se dirigió a Defensa al Consumidor.
Según le aseguraban al damnificado, la compañía no asumía responsabilidades por pérdidas o robos en la playa de estacionamiento. Como las partes no se pusieron de acuerdo en audiencia, Defensa al Consumidor multó con $100.000 al supermercado.
"Fue por responsabilidad solidaria y deber de seguridad. La infracción está contemplada en el artículo 40 de la ley 24.240", dijo Juan Sancassani, director de Defensa al Consumidor.
Justamente, el deber de seguridad es la cuestión clave puesto que la seguridad debe ser garantizada en el período precontractual y en las situaciones de riesgo creadas por los comportamientos unilaterales. Básicamente, mientras un consumidor esté dentro del supermercado o en las inmediaciones, como en el estacionamiento, se está ante una relación de consumo. Y el deber de indemnidad abarca justamente toda la relación de consumo, indicaron.
La normativa
La multa al supermercado fue por el artículo 40 de la ley 24.240, que dice que si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la prestación de un bien o servicio, responderá quien preste el servicio.
Un antecedente
Hace dos años, Defensa al Consumidor aplicó una sanción similar a un hipermercado ubicado cerca de avenida Circunvalación. También fue tras la denuncia de un cliente por un robo sufrido en el estacionamiento.
Denuncias
Defensa al Consumidor sugiere realizar la denuncia por hechos similares independientemente de los carteles que advierten que las empresas no se hacen responsable por daños o pérdidas. Consultas, al 0800 444 6926.