La mujer que llevará el embarazo adelante es una amiga de la pareja. Hasta ahora, los casos conocidos, como el de Marley, se cumplieron en el exterior. El fallo impone a los papás la obligación de informar a su hijo su origen gestacional cuando tenga edad o madurez suficiente para entenderlo.

 

La Justicia rionegrina autorizó una “transferencia embrionaria en un vientre sustituto”, requerido por una pareja homosexual, que será inscripta como únicos padres. Los embriones, logrados por técnica asistida con óvulos de una donante anónima y del esperma de un miembro de la pareja, serán transferidos en otra mujer, que es amiga de los solicitantes. Este proceso se denomina subrogación o, comúnmente, alquiler de vientre.

 

Esta resolución, firmada por la jueza de Familia de Viedma, María Laura Dumpé, se constituye en la primera autorización judicial en el país para la gestación por “vientre sustituto”. Los casos conocidos, como el del conductor Alejandro “Marley”, se cumplieron en el exterior.

 

En la resolución, la jueza autoriza la “trasferencia embrionaria en el vientre sustituto”, ordena la inscripción del o los bebes a nombre de la pareja y dispone que los médicos no inscriban a la madre portadora -”Es sólo portante, sin vinculación genética”- en el certificado de nacimiento, figurando el miembro de la pareja que “aporta el material genético (esperma)”.

 

 

También, se impone a los “progenitores” la “obligación de informarles de su origen gestacional a su/s hija/s o hijo/s cuando adquieran edad y madurez suficiente para entender”. En su análisis, la magistrada descarta el “concepto de ‘explotación’ de la madre sustituta” ya que el “objetivo de la gestante es totalmente altruista” y oficia “de vehículo” para cumplir “el deseo de los futuros padres. No hay de por medio una finalidad económica”.

 

Luego, Dumpé fundamenta su autorización porque está en juego derechos como “a la identidad, a la protección de la familia, a la libertad reproductiva, a la voluntad procreacional y a la intimidad”. Aún así, recomendó que a los consentimientos de las partes también se deberán “incluir los factores de riesgo” de la madre gestante, y su seguimiento “psicológico durante el embarazo y el parto”, extensivo a sus hijos.

 

La jueza remarca “la voluntad procreacional de la pareja”, “asumiendo su cuidado, su protección, educación, formación y desarrollo en forma integral” mientras su “amiga” –que lleva a cabo su embarazo– “no desea ejercer el rol materno” y “su aporte ha tenido como finalidad altruista ayudar” para que la pareja cumpla con su “ansiado deseo de ser padres”. Precisa el concepto de vínculo genético, negando ese lazo “entre la madre gestacional o portadora y el bebé”. También consignó la “responsabilidad procreacional” que recaerá en la pareja, que cumple “acabadamente” con esa exigencia ya que cumple con “suficientes recursos sociales, culturales y económicos para afrontar este proyecto de vida”.

 

La amiga, según refiere el fallo, “no desea ejercer el rol materno” y “su aporte ha tenido como finalidad altruista ayudar” para que la pareja cumpla con su “ansiado deseo”.

 

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / Tel: 2644189975