Foro Cívico y Social

Los socios del Foro Cívico y Social, entre ellos el GEN, la Cruzada Renovadora, productores y sectores ambientalistas, presentaron el 17 de marzo un amparo y una medida cautelar en la Justicia Civil, pidiendo que se suspenda la sesión extraordinaria que estaba citada ese día para tratar el proyecto de enmienda constitucional que mandó el Poder Ejecutivo. En la primera arremetida judicial contra la re-reelección, cuestionaban la legalidad del procedimiento que aplicó el vicegobernador Rubén Uñac para llamar a los diputados a la reunión parlamentaria y sostenían que el decreto de convocatoria debía ser declarado nulo.

El juez Abel Soria rechazó el planteo opositor, aduciendo que es un tema de naturaleza política y no judiciable. A partir de la resolución, la sesión no tuvo obstáculos. A sala llena y mientras afuera se vivía un clima de alta tensión por la presencia de cientos de seguidores del oficialismo y detractores de la re-reelección, los diputados aprobaron por una abrumadora mayoría la iniciativa oficial -sólo votaron en contra los tres basualdistas-. Así, oficialmente convocaron a consulta popular para el 8 de mayo, para que la gente vaya a votar por el SI o por el NO a la enmienda que propone ampliar de dos a tres la cantidad de mandatos seguidos permitidos para el gobernador de la provincia.

 César Gioja

El 28 de marzo, el ahora opositor César Gioja, hermano del gobernador, impulsó de manera simultánea ocho recursos de amparo en los Tribunales provinciales. Pedía que se suspenda la consulta popular del 8 de mayo, al sostener que la fecha viola la Constitución porque el plebiscito se tiene que hacer con las elecciones generales, es decir el 23 de octubre.

Los amparos fueron patrocinados por el mismo abogado, el senador firmó uno y seguidores suyos los otros siete. Los jueces civiles los desestimaron. Uno de ellos, Daniel Olivarez Yapur, dijo en su resolución que “no corresponde a la Justicia emitir pronunciamiento alguno que importe analizar el mecanismo constitucional dispuesto por la ley de enmienda”.

El viernes, el senador asestó la segunda ofensiva. Promovió dos amparos en la Justicia Federal para que se incluya en el padrón que se usará el 8 de mayo a cinco jóvenes de entre 18 y 21 años. Adujo que es inconstitucional que se utilice la nómina de 2007 -así lo dispone la Constitución-, porque se quedan sin votar miles de chicos que ahora son mayores de edad.

Ayer, el juez Miguel Angel Galvez rechazó los planteos. Fuentes calificadas aseguraron que el magistrado consideró que la Justicia Federal no es competente para intervenir, porque se trata de una consulta popular de carácter provincial.

Ibarrismo

El sector político que lidera Mauricio Ibarra impulsó un amparo y una medida cautelar en el fuero Civil de la provincia, para que se incorpore a una joven de 21 años en el padrón electoral para la consulta popular. La amparista fue Valeria González Gunella y la patrocinaron los abogados Carlos Munisaga y Damián Villaverde Gunella.

El planteo fue a raíz de que la Constitución establece que la consulta popular se deberá hacer con el último padrón, es decir el de las elecciones de 2007. Como miles de chicos que en ese entonces eran menores y ahora tienen más de 18 años se quedan afuera, los abogados argumentaron que se les viola el derecho de sufragar. Además, pidieron que se declare inconstitucional la ley que fija el plebiscito para el 8 de mayo, porque al hacerse en esa fecha no se actualiza la nómina de electores y se tiene que utilizar una desactualizada.

La jueza María Elena Videla desestimó el planteo, aduciendo que la ley fue sancionada por los diputados en ejercicio del poder constituyente y en consecuencia, no es judiciable. Además, les impuso a la amparista y a los abogados una multa de 1.000 pesos por usar en el escrito términos agraviantes hacia la investidura del gobernador. También, remitió las actuaciones al fiscal penal de turno y al Tribunal de Disciplina del Foro de Abogados.

 Radicalismo

Ayer, el presidente de la Unión Cívica Radical (UCR) y los apoderados del partido presentaron en el Tribunal Electoral de la provincia un amparo, y en su defecto una acción de inconstitucionalidad, contra la ley que aprobó la enmienda y llama a plebiscito para el 8 de mayo. En el planteo principal, los radicales sostienen que “no se puede sustituir los principios estructurales de la Constitución -periodicidad de los mandatos- con una enmienda, sino que hace falta una asamblea constituyente”.

Por si ese fundamento fuera denegado, aseguran que el procedimiento que aplica el gobierno es inconstitucional porque cambia dos artículos de la Carta Magna, cuando la ley permite enmendar sólo uno. Según Juan Pons, uno de los apoderados, se modifican el que fija los períodos consecutivos para el gobernador (175) y al mismo tiempo, el que versa sobre la enmienda (277). Para el abogado, en el último caso, el gobierno lo reforma porque en lugar de convocar el plebiscito en “la oportunidad de la primera elección, que es el 14 de agosto -internas partidarias-, lo hace en una fecha independiente”.

Es la primera presentación que ingresa al órgano encargado de organizar y supervisar los actos comiciales en la provincia. Pons explicó que eligieron esa vía porque es la autoridad competente para este tipo de planteos y cita jurisprudencia.