El juicio se llevó adelante por los delitos previstos en los artículos 863, 864 (inciso a) y 867 del Código Aduanero. El art. 863 prevé que será reprimido con prisión de dos (2) a ocho (8) años el que, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones. El 864 castiga en su inciso “a” con la misma pena al que “importare o exportare mercadería en horas o por lugares no habilitados al efecto, la desviare de las rutas señaladas para la importación o la exportación”. El art. 867 pena con 4 a 12 años de prisión el contrabando de “elementos nucleares explosivos, agresivos químicos o materiales afines, armas, municiones o materiales que fueren considerados de guerra”.
