* Extorsión: se habla de delito de extorsión cuando una persona obliga a otra a entregar o poner a su disposición dinero u otra cosa mediante intimidación y amenaza o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma para cometer la maniobra. Este delito figura en el artículo 168 del Código Penal y se castiga con penas de 5 a 10 años de cárcel.
* Exacciones Ilegales: en su artículo 266, el Código Penal señala que se reprimirá con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial a aquel funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente una contribución, un derecho o una dádiva.
* Cohecho: en este caso, hay una connivencia entre delincuente-víctima y se da cuando un funcionario público recibe dinero o cualquier otra cosa dádiva para hacer o dejar hacer algo relativo a sus funciones. Está en el artículo 256 del CP y prevé castigos de 1 a 6 años de cárcel e inhabilitación.
