El 2 de noviembre de 2010 el Juzgado Federal Nº1 hizo lugar a los amparos de sindicatos y empresas mineras y suspendió seis artículos de la Ley Nacional de Protección de Glaciares. El artículo 2, por no delimitar la zona ‘periglaciar’; el 3 que exige inventario nacional de glaciares cuando se está haciendo uno provincial; y el 5 ya que cuestiona que la responsabilidad del inventario recaiga sobre un instituto nacional sin intervención de organismos locales. También suspendió el artículo 6 que prohibe actividad industrial, obras y minería en zona periglaciar que no está delimitada; el 7 que exige evaluación de impacto ambiental en zonas periglaciares y el 15 por exigir cese o traslado de actividad cuando el inventario indique que la explotación está en una zona protegida, sin respetar los derechos adquiridos. La Ley Nacional de Glaciares establece un plazo de 5 años para culminar el inventario de glaciares, pero exige un plazo de 6 meses en las zonas donde ya están los proyectos mineros en marcha.
