La Corte Suprema de Justicia señaló que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohiben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación. Los médicos en ningún caso deben pedir autorización judicial para realizar esta práctica y los jueces tienen la obligación de garantizar derechos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan reservadas a la decisión de la paciente y su médico.
