Surgió para regular y controlar el funcionamiento de los establecimientos y espacios abiertos, destinados a la enseñanza o práctica de actividades físicas, competitivas o no, estatales o privados y fundamentalmente para proteger la salud humana de los ciudadanos que concurren a los mismos. Incluye a institutos, academias, centros deportivos, gimnasios y todo otro espacio y establecimiento o persona dedicado a la práctica corporal y desarrollo de actividades físicas, educativas, preventivas, recuperativas o gimnásticas y inclusive los destinados a la práctica de boxeo y artes marciales, además de los gabinetes interdisciplinarios o del ámbito de la salud (kinesiología, fisioterapia, medicina deportiva, etc.).

De la ley, se desprende la creación del Registro Provincial Único de estos espacios y del Registro Único de Profesores de Educación Física.
Entre otras cuestiones, exige la cobertura de un servicio de emergencias médicas, contar con profesionales y personal capacitado en técnicas de reanimación cardiorrespiratoria y de primeros auxilios, tener un botiquín. Especifica que toda persona que concurra allí deberá presentar un certificado médico que determine su aptitud física, el que será archivado con su ficha personal.
La misma ley prohibe a los menores de catorce años la realización de ejercicios, trabajos y toda actividad que implique sobrecarga, máquinas de fuerza o pesas, salvo autorización de los padres y de un médico.