�En el ‘Título V’ del Código de Aguas de la provincia hace mención a las ‘’contravenciones y sanciones’’. En el artículo 236 reza: ‘’Aprovechamiento ilícito. Multa básica. Todo dueño, poseedor o tenedor de un fundo ilícitamente beneficiado con la derivación de aguas publicas que no le corresponden, o en mayor cantidad que la debida, será sancionado con una multa (…) La prueba positiva de descargo, consistente en la individualización del o los autores y la demostración de su responsabilidad contravencional, pesara sobre el referido dueño, poseedor o tenedor del fundo aprovechado’’.
En la normativa, que data de los años ‘60, también hace mención -en su artículo 239- a que se debe denunciar obligatoriamente a la Justicia el hecho, en este caso el robo de agua. En cuanto a la constatación de la irregularidad, puede ser hecha ‘’por cualquier miembro de la Junta Departamental o de la Comisión de Regantes, con intervención de un funcionario o empleado del Departamento de Hidráulica, de la autoridad policial más cercana o de dos testigos’’, explica en el artículo 244. La repartición se rige por denuncias de terceros o bien constataciones de las Juntas de Riego departamentales.
