En San Juan

La obligación de votar se fijó en el artículo 13 del Código Electoral. El artículo 108 de la misma ley contempla que el que no asista a sufragar deberá pagar una multa de 5 a 50 australes y no podrá asumir ninguna función pública por un año. Hay excepciones y se tienen que justificar ante el Tribunal Electoral: por ejemplo, no tener DNI, razones de enfermedad y estar a más de 500 km. del lugar de votación.

En la Nación

La Constitución nacional impone la obligatoriedad del voto en su artículo 37 y el Código Electoral fija las sanciones para los que no cumplen. Siempre que no acrediten algunas de las justificaciones previstas en la ley, el artículo 125 dice que los infractores deben pagar de 50 a 500 pesos argentinos. Además, establece que no podrán ser designados en funciones públicas por 3 años a partir de la elección.