Judicializada la Ley Nacional de Glaciares (26.639), su aplicabilidad quedó en suspenso en San Juan. Sin embargo, la provincia avanza con su propia ley 8.144, sancionada el 14 de julio de 2010.

El artículo 3 de la norma se refiere al inventario provincial de glaciares para individualizar y caracterizar los glaciares protegidos por la ley. Establece la obligación de contar con toda la información para la “adecuada protección, control y monitoreo”.

El artículo 4 dice que el inventario deberá contener la información de los glaciares de acuerdo a: cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica.

“El Inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de 5 años, verificando los cambios en su superficie, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación”, agrega el texto legal.