1 La Corte sólo se refirió a la marihuana como sustancia ilegal cuyo consumo no puede penarse, pero no autorizó su uso en ámbitos públicos. Tampoco definió los alcances de “escasa cantidad”. En el caso tratado cinco personas tenían un máximo de tres cigarrillos.

2 La sentencia del tribunal declara la inconstitucionalidad -por violatoria del derecho a la intimidad- de un artículo de la ley 23.737, de Drogas, que castiga con un mes a dos años de prisión la tenencia para consumo personal de escasa cantidad de droga.

3 La declaración busca poner el foco sobre los traficantes en lugar de los consumidores de baja escala y allana el camino para modernizar el paquete de leyes sobre narcóticos que pretende el Gobierno. Un grupo de expertos redactará un proyecto de ley