Según la resolución 3.692 de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), los que están obligados a inscribirse son las personas físicas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que adquieran la calidad de proveedor de empresa mineras. También se cuentan a los productores mineros que presten servicios a terceros y los proveedores de empresas que realicen provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos, servicios auxiliares, construcción de plantas e ingeniería.
Para inscribirse, los proveedores deben ingresar a la página del organismo fiscal (www.afip.gob .ar), ir a la opción ‘Sistema Registral‘, luego ‘Registro Tributario‘, ‘Adm. de características y Regímenes Especiales‘, hasta llegar al ‘Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras‘.