1- El Código Electoral Nacional establece en el artículo 71 la prohibición de “publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después del cierre”.

2- La sanción, prevista en el artículo 128, habla de una multa de entre 10.000 y 100.000 pesos, que dispone el juez electoral. La medida se tomó porque a veces a las 18 queda gente votando y puede ser influenciada por el sondeo.