El juez Hector Rollán, titular del Primer Juzgado Civil, Comercial y Minas, desestimó el Amparo presentado por los padres de 6 jugadores de hockey sobre patines de la categoría preinfantil del Club Deportivo Unión Estudiantil, quienes pretendían obtener el pase federativo para jugar esta temporada en el Club Atlético Argentino.
Una de las claves de la resolución fue el artículo 133 del estatuto de la Federación, en el que se establece que en cada temporada se puede realizar un pase por categoría entre clubes, por lo que el juez consideró que los amparistas no pueden, “años después, pretender la declaración de inconstitucionalidad de una norma que ha sido conocida y aceptada por la misma parte”.
Estudiantil permitió el pase de un jugador, hijo del presidente del flamante club de la calle San Lorenzo, por lo que el cupo establecido había sido cumplido. Rollán también respaldó el ‘espíritu’ de ese reglamento, que apunta a que un club no vacíe una categoría de otra institución. Además de estos 6 hockistas de 10 a 11 años de edad, administrativamente otros 4 padres también habían realizado previamente el mismo pedido.
El Amparo presentado por los padres apuntó contra Estudiantil y también contra la Federación, representada en la instancia judicial por los abogados César Porto Maradona y Miguel Angel Gómez, quienes además plantearon que la Federación tiene relación con los clubes y no con los jugadores, por lo que también quedó apartada de la ‘acusación’ de los padres de no poder llevar a sus hijos al club donde emigró también el entrenador al concluir la temporada anterior.
El juez consideró que el derecho individual de libre asociación de los hockistas, “debe necesariamente ceder frente al interés general, superior y colectivo de todos los jugadores de la misma categoría de inferiores (también menores clase 2011) de los distintos Clubes de Hockey que se encuentran afiliados a la FSP y que también participan del mismo torneo.
Y por si fuera poco, Rollán agregó que no advierte que la negativa de Estudiantil sea “producto de un capricho infundado, sino del cumplimiento de una norma clara y precisa del Estatuto, al que el CDUE está obligado a cumplir y a hacer cumplir, y al que los amparistas se encuentran voluntariamente sometidos hace algunos años; y como ya lo dije, la finalidad de tal norma es totalmente fundada y en defensa de un interés general y superior de todas las categorías inferiores de los Clubes de Hockey, justamente para evitar el vaciamiento de una categoría en perjuicio del club "cedente" (CDUE) y en exclusivo beneficio del CAA, que dicho sea de paso, en el presente amparo brilla por su ausencia, a pesar de haber quedado demostrado documentalmente la clara intención de formar una división inferior "quitando y vaciando", literalmente, una misma división de otro club”.