La Sala II de la Corte de Justicia, integrada por Daniel Olivares Yapur, Marcelo Lima y Juan José Victoria, anuló la audiencia de Flagrancia del pasado 20 de abril, en la que a un hombre se le rechazó el beneficio de la suspensión del juicio a prueba (probation) y, por consiguiente, fue condenado a seis meses de prisión en suspenso por haber incumplido las normas provinciales de aislamiento social y obligatorio. La decisión se dio por un punto clave: según los ministros, el fiscal Adolfo Díaz no fundamentó su negativa al pedido de la defensa del imputado de acceder al régimen que contempla la realización de tareas comunitarias a cambio de evitar la sanción penal. Sin ese paso, los cortistas revocaron las resoluciones de Flagrancia y de la Cámara de Apelaciones, que había confirmado la condena, y dispusieron que se realice otra audiencia inicial en el proceso de enjuiciamiento exprés a los fines de que se actúe como corresponde.

La resolución que afirma que los fiscales de Flagrancia deben fundar la negativa a una probation surgió esta semana y sale a la luz en medio de la causa en la que 48 jóvenes están imputados de haber participado de una fiesta VIP en Santa Lucía, en medio de las medidas de aislamiento que las autoridades locales dictaron a partir del 22 de agosto. En ese caso, los fiscales Iván Grassi y Claudia Salica también rechazaron la suspensión de juicio a prueba que habían solicitado los acusados, aunque, según se pudo ver en la audiencia inicial, sí expusieron vastos argumentos para denegar el beneficio. Esa postura de los agentes del Ministerio Público fue en coincidencia con la resolución que dictó el jefe de los fiscales, Eduardo Quattropani, quien estableció que, a partir del 22 de agosto, "se analice con carácter restrictivo el otorgamiento de la probation" con un consentimiento fundado por parte del fiscal Coordinador. Tras la negativa, los defensores se encuentran apelando la decisión ante el Tribunal de Impugnación y no descartaron llegar hasta la Corte (ver recuadro).

El caso que anuló el máximo tribunal se dio el 16 de abril, cuando Juan Eduardo Berenguer fue detenido por haber salido a correr por Capital, cuando dicha actividad estaba restringida por las medidas sanitarias. La causa llegó a Flagrancia, procedimiento en el que, para acceder a la probation, la opinión del fiscal es crucial, al punto de que los jueces no pueden ir en sentido contrario si hay una negativa previa. Así, el juez Eduardo Raed condenó al imputado a seis meses de prisión en suspenso.

El primer voto del fallo de la Corte fue de Olivares Yapur, al que adhirieron Lima y Victoria. El cortista destacó que, sin la fundamentación fiscal, "se gestó un vicio nulificante de carácter absoluto e insalvable", tal como lo establece el Código Procesal Penal. Así, "se afectó el derecho de defensa y el debido proceso", ya que "es un requisito ineludible para los fiscales emitir sus dictámenes, resoluciones y requerimientos de modo fundado y motivado", todo bajo pena de nulidad. Sin esa explicación, "ni el imputado ni la defensa pudieron conocer los verdaderos argumentos por los cuales se les deniega la posibilidad de la probation, lo que resulta un escenario procesal imposible de avalar".

 

Apelaciones VIP

Todo indica que la definición del rechazo a la probation o suspensión de juicio a prueba (hacer tareas comunitarias y pagar una suma simbólica de dinero a cambio de evitar una condena) para los 48 imputados de participar de una fiesta VIP en Santa Lucía en plena pandemia quedará en manos de la Corte de Justicia. Los defensores ya recibieron un rechazo y están acudiendo al Tribunal de Impugnación para revertir el fallo y, si obtienen otra negativa, muchos dijeron que irán al máximo tribunal. Por otro lado, si los jueces de segunda instancia llegasen a concederle el beneficio a los acusados, serán los fiscales los que plantearán su objeción en la Corte. Así, la Sala Penal de la Corte deberá analizar y resolver lo que fue una estrategia de Fiscalía General: denegar la probation para, entre otros puntos, desalentar reuniones masivas.