El Código Penal, en su artículo 34, hace referencia cuando una persona es inimputable. En primer término, cuando la persona involucrada, ya sea por una insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas o su estado de inconciencia, error e ignorancia, no haya podido dirigir sus acciones o comprender la criminalidad del acto. Los enfermos mentales hasta pueden ser internados, según el grado de peligrosidad.
Otros casos de inimputabilidad se dan cuando se utiliza la fuerza o se crea un mal para evitar un otro mayor o inminente, en situaciones de agresión ilegítima, en cumplimiento del deber, en defensa propia y en virtud de obediencia debida, entre otras circunstancias.
