En el fallo, la Corte Suprema le reconoce al personal médico su derecho de objeción de conciencia, pero aclara que esa decisión no se debe traducir en demoras que comprometan la atención de la mujer que pidió la práctica. Esto quiere decir que el Estado debe garantizar la prestación médica y si un profesional de un centro de salud pública hace uso de su derecho de objeción de conciencia, en el hospital debe hallarse al médico que efectivamente llevará a cabo la práctica abortiva.
