�En su resolución, la Corte Suprema, máximo tribunal de la Nación, afirmó que el pronunciamiento de la Corte bonaerense ‘exhibe graves vicios de fundamentación‘ y le dieron la razón a la defensa en cuanto a que en esta causa no hay un ‘doble conforme‘. Esto significa que ninguna instancia judicial revisó la condena a prisión perpetua del viudo que le fue impuesta no en el juicio oral de 2007 -donde fue absuelto por el homicidio-, sino en 2009 por Casación. La Corte señaló que el pronunciamiento del tribunal provincial ‘exhibe graves vicios de fundamentación que lo descalifican como un acto jurisdiccional válido‘.También consideró que el ‘rigor formal‘ que tuvo ese tribunal al no revisar el fallo Carrascosa ‘es incompatible con la necesidad de garantizar al condenado el derecho a una revisión amplia de la sentencia‘, más aún cuando había sido absuelto en el juicio oral y la condena se aplicó en la instancia casatoria.
