�El INV también aprobó cambios en el etiquetado de vinos. Se dejó sin efecto la obligación de consignar en los marbetes la denominación legal de los productos, estableciendo que el término “vino” seguido de la característica cromática (blanco, tinto o rosado) es la única obligación. ‘’Se pueden elegir los términos a consignar mientras no engañen al consumidor’’, dijo García.