Ayer por la mañana, en conferencia de prensa, la ministra de Salud de la provincia, Alejandra Venerando, generó gran expectativa al informar que, a partir de este sábado se habilitaría la inscripción para que, 200.000 personas de entre 40 y 49 años y trabajadores considerados esenciales durante la pandemia, puedan recibir la vacuna contra el coronavirus. Eso se vio reflejado en la respuesta de la gente. La página para anotarse estuvo a online a las 00 y en sólo 15 minutos, 3.874 personas completaron el formulario.
El dato dado a conocer oficialmente indica que, entre los inscriptos en ese lapso se sumaron 2.524 sanjuaninos mayores de 40 años y 1.360 trabajadores considerados esenciales. Estos números, diferenciados del siguiente modo según cada departamento:
* 25 de Mayo
– Mayores de 40 años: 12
– Personal esencial: 2
* 9 de Julio
– Mayores de 40 años: 20
– Personal esencial: 12
* Albardón
– Mayores de 40 años: 52
– Personal esencial: 30
* Angaco
– Mayores de 40 años: 15
– Personal esencial: 13
* Capital
– Mayores de 40 años: 546
– Personal esencial: 361
* Caucete
– Mayores de 40 años: 59
– Personal esencial: 43
* Chimbas
– Mayores de 40 años: 317
– Personal esencial: 137
* Iglesia
– Mayores de 40 años: 0
– Personal esencial: 1
* Jáchal
– Mayores de 40 años: 8
– Personal esencial: 3
* Pocito
– Mayores de 40 años: 214
– Personal esencial: 119
* Rawson
– Mayores de 40 años: 584
– Personal esencial: 269
* Rivadavia
– Mayores de 40 años: 379
– Personal esencial: 214
* San Martín
– Mayores de 40 años: 27
– Personal esencial: 8
* Santa Lucía
– Mayores de 40 años: 237
– Personal esencial: 136
* Sarmiento
– Mayores de 40 años: 18
– Personal esencial: 8
* Ullum
– Mayores de 40 años: 12
– Personal esencial: 3
* Valle Fértil
– Mayores de 40 años: 1
– Personal esencial: 0
* Zonda
– Mayores de 40 años: 13
– Personal esencial: 1
Cabe recordar que, para inscribirse hay que ingresar al sitio del Gobierno de San Juan. Luego se debe esperar que llegue un mensaje con la fecha, hora y lugar de vacunación.
La inoculación para estos grupos comenzará el martes.
Las personas consideradas esenciales son:
1. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
2. Transporte público de pasajeros esenciales, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
3. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
4. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
5. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
6. Personal de los servicios de justicia con atención al público, conforme establezcan las autoridades competentes.
7. Personas que deban asistir a otras con discapacidad y comorbilidades, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
8. Personal de Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
9. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
10. Personal bancario con atención al público.
11. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
12. Personal de hoteles, restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
13. Actividad minera de proceso continuo.
14. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa PEN N° 429/20.
15. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
16. Actividad registral nacional y provincial.
17. Personal de organismos de recaudación.
18. Servicios postales y de distribución de paquetería. El comercio por vía electrónica (e-commerce) en modalidad de entrega a domicilio o delivery.
19. Personal de servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
20. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal con atención al público. Autoridades de Gobierno nacional, provincial y municipal.