En medio de la crisis que golpea al país, muchos argentinos ven como una alternativa de crecimiento la posibilidad de emigrar y España es uno de los destinos más elegidos. Primero porque hay una fuerte descendencia de la Madre Patria y, segundo, por la Ley de Nietos que propone “saldar deudas históricas” de la nación ibérica con las personas afectadas durante la dictadura franquista.
En ese contexto, en el último semestre, en San Juan se incrementó un 20% la cantidad de trámites para obtener la ciudadanía española y, traducido a números nominales, en la región cuyana ya se iniciaron entre 25 mil y 30 mil expedientes que gestiona el Consulado ubicado en Mendoza.
En San Juan funciona el Viceconsulado en la Casa España, donde solamente se realizan subsanaciones y se brinda asesoramiento. Su titular, Pedro Vidal, brindó una entrevista en radio Estación Claridad y detalló cuáles son los grupos que aspiran a obtener la ciudadanía.
“Están las personas mayores que realizan el trámite porque sus padres fueron españoles, otros que lo hacen para luego transmitírselas a sus hijos y luego a sus nietos, la gente que quiere salir del país en busca de un futuro mejor, y los profesionales que aspiran a participar de cursos y obtener becas”, explicó Vidal, quien agregó que “los jóvenes que buscan oportunidades laborales son los que encabezan este lote”.
En ese sentido, el Vicecónsul dijo que en España hay oportunidades de trabajo, pero advirtió que tampoco es tan simple conseguir apenas uno llega. “De todas maneras, al llegar con la nacionalidad española, una persona es considera como un español más”, señaló.
Vidal también explicó que la Ley de Nietos culminaba en octubre de este año, pero que el Gobierno español decidió prorrogarla hasta fines del 2025 por la alta demanda. Precisamente por la gran cantidad de solicitudes es que hay demoras en los trámites y el administrador de la oficina en San Juan afirmó que “sin realizar subsanación, el proceso para obtener la ciudadanía española puede tardar entre 12 y 15 meses. La alta demanda ha superado la capacidad del personal en el Consulado de Mendoza y, hasta el momento, el Gobierno español no ha podido solucionarlo”.
La Ley de Nietos
Permite acceder a la ciudadanía española por una vía diferente de la reconstrucción histórica o el proceso judicial que exigen otros países. Sin embargo, esta normativa fue destinada a un grupo específico de personas.
La reciente norma constitucional conocida como “Memoria Democrática” propone “saldar deudas históricas” del país ibérico con las personas afectadas durante la dictadura franquista. No obstante, también surgió como una excelente alternativa para las personas que buscan emigrar o estudiar en el exterior.
La nueva ley permitió a aquellos que son hijos o nietos de españoles solicitar la nacionalidad, incluso si sus antecesores la perdieron debido a motivos políticos, ideológicos, de creencias o relacionados con la orientación e identidad sexual.
Durante el primer año de vigencia, más de 182.000 personas presentaron solicitudes para obtener la ciudadanía. El 51% de ese total ya tuvieron la aprobación y dos tercios pudieron registrarse en sus consulados correspondiente, según informó el Ministerio de Asuntos Exteriores.
La Ley de Nietos está apuntada a las personas que perdieron la nacionalidad durante el franquismo.
¿Cuáles son los requisitos obtener la ciudadanía española por la ley de Nietos?
Para iniciar el proceso de solicitud de la nacionalidad española por la ley de Memoria Democrática, es necesario presentar la solicitud a través del Consulado correspondiente al lugar de residencia.
Los aplicantes deberán demostrar la condición de exiliado/a de la madre, padre, abuelo o abuela. Para poder validar esta situación hay que presentar uno de los siguientes documentos:
-Documentación que respalde haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, lo cual constituye una prueba directa e independiente del exilio.
-Documentación proveniente de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que hayan asistido a los refugiados españoles y sus familias.
-Certificaciones o informes emitidos por partidas políticas, sindicatos u otras entidades reconocidas por las autoridades españolas o del estado de acogida de los exiliados.
Además, los papeles mencionados en los puntos anteriores servirán como prueba del exilio si se presentan junto con cualquiera de los siguientes documentos adicionales:
-Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
-Certificación del registro de matrícula del Consulado español.
-Certificaciones del Registro Civil Consular que evidencien la residencia en el país de acogida, como inscripciones de matrimonio, nacimientos de hijos, defunciones, entre otras.