Las penas de arresto se aplican actualmente en algunos Juzgados de Paz de la Provincia, ante la falta de implementación de otras medidas efectivas de coerción sobre los deudores,  se los imputa por medio de la ley de violencia familiar, y  las facultades que otorga el Código de Faltas a estos magistrados.

 

En ámbitos de la Justicia de familia,  la cantidad de casos sobresatura el sistema y es complicado dar pronta respuesta. A esto se suma el hecho de que se requiere conocer en profundidad cada caso, para resolver adecuadamente, ya sea en cuanto a las necesidades del alimentado, como a la disponibilidad y posibilidades económicas del alimentante. La primera es la prioridad, ya que debería mantenerse la misma calidad de vida que el niño tenía antes de la separación.  Los abogados, no siempre están al tanto de cuál es la vía indicada, por eso es recomendable optar por los que sean especialistas en lo que se necesita.  Otro de los problemas, son las fechas de los turnos que se dan en la Justicia que pueden darse para meses después.

 

Cuando se trata de un trabajador en relación de dependencia, es más fácil retener de su sueldo el importe en cuestión, pero cuando no lo es, se requiere una investigación de sus condiciones de vida y laborales. La demora en la resolución de las causas y el  contexto inflacionario hacen que el monto fijado se torne insuficiente en poco tiempo. A su vez, para incrementar la cuota, hay que litigar y ese procedimiento es lento, porque hay que aportar elementos que acrediten los ingresos, y que  la capacidad económica del alimentante mejoró.

 

 

La pregunta obvia es, qué tipo de sanciones le caben al incumplidor o si el sistema cuenta con mecanismos para obligarlo a cumplir. El registro de deudores alimentarios fue una herramienta implementada en  otras provincias, pero que no funciona como medida de coerción en todos los casos, ya que ni bien pagan algo son excluidos de la lista; por otra parte, a muchos no les importa demasiado el escrache social. Lo mismo ocurre con la posible sanción penal, por la comisión del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, ya queen muchos casos entregando un mínimo la eluden,  y la pena es excarcelable.
       

 

El  Código de Faltas de la Provincia, les otorga poder de policía a los Jueces de Paz, habilitándolos de esta  forma  a aplicar multas, y que en caso de incumplimiento en el pago ordenado, pueden  imponer penas de arresto.  Por otra parte la ley de violencia familiar, tipifica en el art. 38 , la llamada VIOLENCIA ECONÓMICA , que comprende aquellas acciones y conductas que impidan o restrinjan el ejercicio del derecho de propiedad, el acceso o administración de bienes de todo tipo e ingresos propios o gananciales, dinero, falta de cumplimiento adecuado de los deberes alimentarios que pongan en riesgo el bienestar o desarrollo de las personas o de sus hijos menores de edad; adultos mayores o personas con capacidades especiales.Asimismo dicho artículo faculta a los jueces a aplicar arresto a quien  infrinja sus normas.

 

Que el resultado de conjugar esta legislación provincial, los Jueces de Paz cuentan con la facultad de aplicar  a los incumplidores de la cuota alimentaria,días de arresto en las seccionales policiales, por infracción tipificada en el inciso “d” de la Ley provincial 989E (7943). Uno de los Juzgados pionero en aplicar estas medidas coercitivas, es el Juzgado de 9 de Julio, a cargo del magistrado Juan Noguera.

 

En una justicia de familia colapsada de expedientes, la aplicación de estas medidas por parte de Juzgados de Paz,  colaboran positivamente obligando al deudor al cumplimiento, a la vez que descomprimen el trabajo de los Juzgados de Menores, aunque claramente estos siguen siendo competentes en estos casos.

 

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal  T. 78- F. 316) / Teléf. 2644189975