La ley 26.476 dispone los siguientes beneficios para los empleadores que registren a trabajadores en negro, declaren la verdadera remuneración o la real fecha de ingreso: * Hasta 10 trabajadores: Extinción total de la deuda por aportes y contribuciones y liberación de multas y sanciones impuestas por el trabajo no registrado tanto en la AFIP como en el Ministerio de Trabajo. Incluye la condonación de juicios extinción de juiciosospor el MTEySS. Vigencia: hasta el 1º de agosto de 2009 * Más de 10 trabajadores: Se deberá pagar solamente la deuda a partir del undécimo trabajador. Los 10 primeros mantienen los beneficios arriba mencionados. Para pagar la deuda hay un plan de facilidades de pago de la AFIP de hasta 120 cuotas y con 10% de interés anual. Hay liberación total de multas y sanciones impuestas por el trabajo no registrado, en AFIP y en Trabajo. Vigencia: hasta el 31 de agosto de 2009 * Nuevos empleos: los empleadores que incorporen trabajadores gozarán de las reducción de las contribuciones por 2 años. El primer año se reducen en un 50%, el segundo año, un 25%. No comprende las contribuciones al Sistema de Salud y las ART. Vigencia: hasta diciembre de 2009. * Cómo acceder: Más información en el Tel: 0800-666-666-4100 o en delegaciones provinciales de la Subsecretarias de trabajo.
