– Ley 24.660
La ejecución de la pena privativa de la libertad, que incluye el régimen de los beneficios a los detenidos, está contemplado en la Ley 24.660. Comprende las salidas transitorias, que pueden ser por un tiempo determinado, por 12, 24 y hasta por 72 horas, o por motivos específicos, como pueden ser para afianzar los lazos familiares o estudiar. Otra alternativa es la semilibertad, que le permite al condenado trabajar percibiendo un salario. Señala que las cárceles deberán contar con profesionales para la atención de los detenidos, como médicos, odontólogos y enfermeros.
